La Sala comparte la conclusión alcanzada por el juzgador de instancia. Los magistrados explican que la recurrente es una trabajadora por cuenta propia con una profesión habitual de ganadera, que está afectada de tendinopatía calcificante del supraespinoso izquierdo, molestias por una prótesis mamaria y un trastorno ansioso-depresivo.
“Este estado no puede calificarse como tributario de la incapacidad permanente solicitada en cualquiera de los grados interesados, ya que las patologías acreditadas no dan lugar a limitaciones relevantes en la capacidad laboral de la trabajadora susceptibles de impedir la realización de las fundamentales tareas de su profesión habitual, pues la movilidad del hombro es normal, la dolencia psíquica no puede considerarse cronificada al no haber transcurrido dos años de tratamiento desde que reinició el seguimiento en salud mental en 2023, y en cuanto a la dolencia oncológica, la misma cursa con molestias según se refleja en la información clínica aportada”, concluye el tribunal.
La sentencia no es firme y puede ser recurrida en casación.
STSJ Asturias (Social) de 29 julio de 2025. EDJ 2025/691513
