
La Sala acuerda tramitar el incidente cautelar por el procedimiento ordinario conforme al artículo 131 de la Ley de la Jurisdicción, dando traslado al abogado del Estado por un plazo de diez días.
El auto explica que el vocal recurrente fundaba su solicitud en que el ejercicio de sus atribuciones por el designado suplente del presidente del Consejo supondría el funcionamiento y la adopción de acuerdos por parte del CGPJ con una composición contraria a derecho, ocasionándose así, presumiblemente, la nulidad de miles de resoluciones sobre la carrera judicial, así como de otros acuerdos de trascendencia institucional y constitucional.
La Sala responde que no es posible acceder a lo solicitado al no acreditarse en el escrito de interposición del recurso que el acuerdo impugnado ocasione daños irreparables en la esfera jurídica del recurrente que hagan imprescindible adoptar con especial urgencia e inaudita parte la medida cautelar que se pretende.
Auto TS C-A 18 octubre de 2022