El Instituto Nacional de la Seguridad Social y la Tesorería General de la Seguridad Social interpusieron un recurso por falta de constitución formal como pareja de hecho, pues la ley exige la inscripción en el Registro al menos dos años antes del fallecimiento. Por su parte, la mujer mostró su disconformidad, pues a pesar de no haber vínculo matrimonial convivió con él maritalmente de forma ininterrumpida durante diez años, habiendo adquirido ambos en 2011 una vivienda en la que se encontraban empadronados y siendo igualmente cotitulares de una cuenta bancaria.
La Sala de lo Social argumenta que, si bien en el caso analizado consta una convivencia estable de diez años, al no haberse procedido a efectuar la oportuna inscripción en el registro de parejas de hecho del lugar de empadronamiento o en registro autonómico “no cabe duda de que se incumplió la obligación impuesta por la ley y reiteradamente perfilada por la jurisprudencia”.
En este punto, las magistradas exponen que la pensión de viudedad “no es a favor de todas las parejas de hecho con cinco años de convivencia acreditada, sino en exclusivo beneficio de las parejas de hecho registradas cuando menos dos años antes o que han formalizado su relación ante notario en iguales términos temporales y que, asimismo, cumplan aquel requisito convivencial sin que el hecho de convivir de forma estable pueda subsanar dicha falta”.
STSJC-L 134/2024 de 26 de enero de 2024