Pese convivir maritalmente durante diez años, al entender el TSJ que convivir de forma estable no subsana el incumplimiento de la ley

Rechazada pensión de viudedad a mujer no inscrita en el registro de parejas de hecho

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La Sala de lo Social del TSJ de Castilla-La Mancha rechaza conceder la pensión de viudedad a una mujer tras el fallecimiento de su pareja, con la que convivió durante diez años, pero sin estar inscrita formalmente en el Registro de parejas de hecho. Contradice así la resolución del juzgado Social 4 de Toledo que sí reconoció este derecho, concediendo a la demandante una pensión equivalente al 52% de la base reguladora de 1.170,74 euros con efectos económicos desde el 25 de marzo de 2021, un día después del deceso.

Pareja

El Instituto Nacional de la Seguridad Social y la Tesorería General de la Seguridad Social interpusieron un recurso por falta de constitución formal como pareja de hecho, pues la ley exige la inscripción en el Registro al menos dos años antes del fallecimiento. Por su parte, la mujer mostró su disconformidad, pues a pesar de no haber vínculo matrimonial convivió con él maritalmente de forma ininterrumpida durante diez años, habiendo adquirido ambos en 2011 una vivienda en la que se encontraban empadronados y siendo igualmente cotitulares de una cuenta bancaria.

La Sala de lo Social argumenta que, si bien en el caso analizado consta una convivencia estable de diez años, al no haberse procedido a efectuar la oportuna inscripción en el registro de parejas de hecho del lugar de empadronamiento o en registro autonómico “no cabe duda de que se incumplió la obligación impuesta por la ley y reiteradamente perfilada por la jurisprudencia”.

En este punto, las magistradas exponen que la pensión de viudedad “no es a favor de todas las parejas de hecho con cinco años de convivencia acreditada, sino en exclusivo beneficio de las parejas de hecho registradas cuando menos dos años antes o que han formalizado su relación ante notario en iguales términos temporales y que, asimismo, cumplan aquel requisito convivencial sin que el hecho de convivir de forma estable pueda subsanar dicha falta”.

STSJC-L 134/2024 de 26 de enero de 2024