En su sentencia el magistrado concluye en el caso de este trabajador: :.. la única conclusión razonable a la que se puede llegar es que, efectivamente, el contrato es abusivo:
- El trabajador realiza las mismas funciones de forma constante y continuada, cubiertos temporalmente por sucesivos contratos de interinidad
- Esta situación es debida al incumplimiento por parte del empleador de su obligación legal de organizar un proceso selectivo
- La duración de la interinidad del actor es injustificadamente larga.
- El puesto de trabajo que ocupa el actor es de carácter estructural, es decir atiende a cubrir necesidades ordinarias estables y permanentes.
A todos estos hechos hay que añadir que para ocupar su plaza el señor XX accedió a su puesto de trabajo a través de la modalidad de concurso, valoración de méritos, conocimiento del catalán y presentación de una memoria, y que se trataba de un nombramiento inicial para seis meses, considerados como períodos de prueba.
Es evidente que superó tal periodo de prueba, lo que resulta evidente a la vista de la duración del contrato y hasta incluso su ascenso a la categoría profesional superior”.