Así lo entiende un Juzgado de Barcelona al considerar que se ha abusado de los contratos temporales de interinidad

Reconocimiento de derechos para interino iguales que los del funcionario

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El juzgado contencioso 17 de Barcelona estima el recurso presentado por un trabajador interino de la Diputación de Barcelona y acuerda que se le reconoza el derecho a mantener su lugar de trabajo con los mismos derechos y mismo régimen que los funcionarios de carrera, a pesar de no tener la misma condición.

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En su sentencia el magistrado concluye en el caso de este trabajador:  :.. la única conclusión razonable a la que se puede llegar es que, efectivamente, el contrato es abusivo:

  • El trabajador realiza las mismas funciones de forma constante y continuada, cubiertos temporalmente por sucesivos contratos de interinidad
  • Esta situación es debida al incumplimiento por parte del empleador de su obligación legal de organizar un proceso selectivo
  • La duración de la interinidad del actor es injustificadamente larga.
  • El puesto de trabajo que ocupa el actor es de carácter estructural, es decir atiende a cubrir necesidades ordinarias estables y permanentes.

A todos estos hechos hay que añadir que para ocupar su plaza el señor XX accedió a su puesto de trabajo a través de la modalidad de concurso, valoración de méritos, conocimiento del catalán y presentación de una memoria, y que se trataba de un nombramiento inicial para seis meses, considerados como períodos de prueba.

Es evidente que superó tal periodo de prueba, lo que resulta evidente a la vista de la duración del contrato y hasta incluso su ascenso a la categoría profesional superior”.