ADMINISTRATIVO

El recurso administrativo «per saltum» y la competencia judicial

Foro Coordinador: Diego Córdoba Castroverde

Planteamiento

El art.112.3 segundo inciso L 39/2015 -EDL 2015/166690- dispone que “Los recursos contra un acto administrativo que se funden únicamente en la nulidad de alguna disposición administrativa de carácter general podrán interponerse directamente ante el órgano que dictó dicha disposición”.

Se trata del llamado recurso administrativo “per saltum” que se interpone con la intención de que el recurso lo resuelva el órgano que tiene competencias para anular la disposición general que se considera nula.

La cuestión que se plantea es si la utilización de este recurso modifica la competencia del órgano jurisdiccional llamado a conocer del recurso contencioso-administrativo, cuando se confirma en alzada la resolución del órgano inferior.

 

Este foro ha sido publicado en la "Revista de Jurisprudencia", en junio de 2022.

 

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