En el régimen de separación de bienes el cónyuge tiene derecho al reembolso de la mitad de las cantidades empleadas a la amortización

Reembolso de lo aportado para vivienda familiar privativa del otro cónyuge

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El TS considera que en el régimen de separación de bienes el cónyuge tiene derecho al reembolso de la mitad de las cantidades empleadas a la amortización de las cuotas del préstamo destinado a la adquisición de los materiales para levantar la vivienda privativa del otro cónyuge y que fue hasta el divorcio la vivienda familiar.

vivienda familiar privativa

Una pareja, en estado de solteros, construyó una vivienda sobre solar de propiedad de uno de ellos. Para afrontar los gastos de construcción solicitaron dos préstamos que se iban amortizando con los ingresos de ambos. Años más tarde contrajeron matrimonio en régimen de separación de bienes pasando a vivir en la casa construida. A los 7 años se divorciaron.

El ex marido presentó demanda solicitando que se declarara su derecho a que la demandada le abonara una suma en concepto de la mitad del valor de tasación de la casa, en la fecha de separación, una vez deducido la mitad del valor del solar y el capital pendiente de amortizar de los préstamos, asumiendo exclusivamente la demandada desde entonces las cuotas de los préstamos hasta su cancelación.

El Juzgado de Primera Instancia dictó sentencia dando la razón al ex marido. La demandada interpuso entonces recurso de apelación ante la AP Palma de Mallorca, quien revocó la sentencia. Se consideró por la AP que una de las obligaciones de los cónyuges es contribuir al sostenimiento de los gastos familiares (cargas del matrimonio), entre los que se encuentra la habitación.

Contra dicha sentencia recurrió el ex marido ante el TS, por entender indebidamente aplicada por la AP la jurisprudencia consolidada sobre que las cuotas hipotecarias por adquisición de vivienda, satisfechas constante matrimonio por los cónyuges, en régimen de separación de bienes, no se reputan cargas del matrimonio.

El TS considera que los arts. 1318 y 1438 CC impone la obligación de contribuir al sostenimiento de las cargas del matrimonio y, por ende, el derecho de cada cónyuge a obligar al otro a efectuar dicha contribución, pero sólo en relación a los concretos gastos incardinables en el concepto de cargas del matrimonio.

Por ello, estima el recurso, toda vez que existe una consolidada jurisprudencia que sostiene que las cuotas de amortización del préstamo hipotecario con el que se sufraga la adquisición de la vivienda, a través de la cual se satisfacen las necesidades de habitación del matrimonio, no se reputan cargas del mismo.

Fuente: ADN Jurídico