Medidas para aumentar la eficiencia de los procedimientos de reestructuración, insolvencia y exoneración de deudas

Reforma Ley Concursal en materias de reestructuración e insolvencia

Noticia

Esta Ley incorpora lo establecido en la Directiva 2019/1023, sobre marcos de reestructuración preventiva, exoneración de deudas e inhabilitaciones, y sobre medidas para aumentar la eficiencia de los procedimientos de reestructuración.

Reforma Ley concursal

Se trata de una reforma estructural del sistema de insolvencia actual, clave para su flexibilización y agilización, y para favorecer los mecanismos preconcursales, con el fin de facilitar la reestructuración de empresas viables y la liquidación rápida y ordenada de las que no lo son.

La reforma entra en vigor el 26 de septiembre. No obstante, el libro tercero del texto refundido de la Ley Concursal, entrará en vigor el 1 de enero de 2023, salvo el apartado 2 del artículo 689, que entrará en vigor cuando se apruebe el reglamento a que se refiere la disposición transitoria segunda de la Ley 17/2014, de 30 de septiembre, y la disposición adicional undécima referida a los aplazamientos y fraccionamientos de deudas tributarias por la Agencia Estatal de Administración Tributaria, que entrará en vigor el 1 de enero de 2023.

Destacan en la reforma los siguientes aspectos:

a) Reestructuración preventiva

La ley opta por una sustitución completa del libro segundo de la Ley Concursal. El nuevo libro segundo se divide en cinco títulos.

Presupuestos subjetivo y objetivo (Título I)
Se permite que la reestructuración se lleve a cabo en una fase temprana, reduciendo la pérdida de valor empresarial y el consiguiente perjuicio para los acreedores y para el propio deudor.

Se fija un horizonte temporal dentro del que se prevé se van a materializar los incumplimientos de las obligaciones del deudor, y establece que se encuentra en probabilidad de insolvencia el deudor que no va a poder cumplir las obligaciones que venzan en los próximos dos años.

Apertura de negociaciones con acreedores para alcanzar un plan de reestructuración (Título II)
La ley mantiene el principio de que la iniciativa corresponde al deudor y exige que concurra el presupuesto objetivo y que se encuentre en estado de insolvencia probable, inminente o actual.

También se recogen los efectos de la comunicación, recogiendo, entre otros aspectos sus efectos sobre las facultades patrimoniales del deudor. En la fase preconcursal no hay ningún tipo de suspensión o intervención sobre las facultades del deudor para administrar y disponer de sus bienes

Aprobación de planes de reestructuración, homologación judicial y régimen de impugnación (Título III)
La negociación y votación del plan es informal y al margen de cualquier proceso reglado o de la intervención de ninguna autoridad judicial, sin perjuicio de la posible designación de un experto en la reestructuración, cuando proceda imperativamente o a instancias de las partes.

El juez solo interviene al final del proceso, para homologar el plan ya aprobado por las clases y mayorías exigidas por la ley.

Asimismo, la ley también precisa que los créditos de derecho público constituirán una clase de créditos afectados separada entre las clases de su mismo rango concursal.

Destaca como novedad que el plan de reestructuración puede homologarse incluso en contra de la voluntad de una o varias clases.

El Experto en reestructuración (Título IV)
Recoge el nombramiento y del estatuto del experto encargado de la reestructuración, nueva figura cuyo nombramiento contempla la Directiva en determinados supuestos.

Se trata de un mediador que facilite la negociación entre las partes, ayude a deudores con poca experiencia o conocimientos en materia de reestructuración, y eventualmente facilite las decisiones judiciales cuando surja alguna controversia entre las partes.

Su función más relevante es la responsabilidad de elaborar un informe sobre el valor en funcionamiento de la empresa en caso de planes no consensuales.

El experto en ningún caso interviene o supervisa los poderes de administración y disposición patrimonial del deudor.

Especialidades para deudores que no alcancen determinados umbrales (Título V)
Este nuevo sistema excluye el juego de la regla de prioridad absoluta, y opta por permitir la homologación de planes que respeten una prioridad relativa.

Así, es suficiente con que la clase o clases de acreedores disidentes reciba un trato más favorable que cualquier clase de rango inferior, aunque acreedores de menor rango o los socios vayan a recibir cualquier pago o conservar cualquier derecho, acción o participación en la sociedad deudora pese a que aquella o aquellas vayan a recibir derechos, acciones o participaciones con un valor inferior al importe de sus créditos.

b) Exoneración del pasivo insatisfecho (segunda oportunidad)

Se mantiene la regulación de la exoneración también para el caso de personas naturales cuyas deudas no provengan de actividades empresariales (consumidores).

Se acoge un sistema de exoneración por mérito en el que cualquier deudor, sea o no empresario, siempre que satisfaga el estándar de buena fe en que se asienta este instituto, puede exonerar todas sus deudas, salvo aquellas que, de forma excepcional y por su especial naturaleza, se consideran legalmente no exonerables.

Se da la posibilidad de la segunda oportunidad solo al deudor insolvente, sin extenderlo a deudores apenas aquejados, de momento, de sobreendeudamiento.

Se deroga la regla que imponía al deudor que quería beneficiarse de la exoneración haber intentado infructuosamente un acuerdo extrajudicial de pagos.

Se reduce de cinco a tres años la duración del plan de pagos del deudor, si bien se prevé la extensión a cinco años en algunos casos en los que los acreedores hacen concesiones o esfuerzos más gravosos a favor del deudor o cuando su riesgo de recobro es mayor

c) Procedimiento concursal para microempresas

Está diseñado busca reducir los costes del procedimiento, eliminando todos los trámites que no sean necesarios y dejando reducida la participación de profesionales e instituciones a aquellos supuestos en que cumplan una función imprescindible, o cuyo coste sea voluntariamente asumido por las partes.

Es un procedimiento especial único, por lo que las microempresas no tienen acceso al concurso ni a los acuerdos de reestructuración.

Este procedimiento trata de combinar aquellos aspectos del concurso y de los planes de reestructuración que mejor se adaptan a las microempresas. Así, el presupuesto objetivo es amplio y se permite su utilización cuando la microempresa está en probabilidad de insolvencia (situación preconcursal), insolvencia inminente o insolvencia actual (situación concursal).

 

Ley 16/2022, de 5 de septiembre, de reforma del texto refundido de la Ley Concursal, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo, para la transposición de la Directiva (UE) 2019/1023 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2019, sobre marcos de reestructuración preventiva, exoneración de deudas e inhabilitaciones, y sobre medidas para aumentar la eficiencia de los procedimientos de reestructuración, insolvencia y exoneración de deudas, y por la que se modifica la Directiva (UE) 2017/1132 del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre determinados aspectos del Derecho de sociedades (Directiva sobre reestructuración e insolvencia) (2022/29983).

 

Todo lo relacionado con el nuevo tratamiento de la insolvencia que supone la transposición de la Directiva UE) 2019/1023 se abordará en profundidad en el nuevo Congreso Concursal Lefebvre, que se celebrará el próximo 29 de septiembre.