PROPIEDAD INTELECTUAL

Propiedad intelectual de la calidad: las Denominaciones de Origen y las Indicaciones Geográficas

Tribuna
Denominacion de origen y la IP_img

Como consumidores ¿quién de nosotros no se ha quedado absorto, paralizado en el pasillo del supermercado - lista y carrito en mano -, intentando escoger el mejor producto entre la inmensa variedad que nos ofrece la globalización? A menudo resulta difícil saber qué productos son auténticos y de alta calidad, afortunadamente, contamos con aliados que nos ayudan en nuestra elección.

Los símbolos son unos de estos cómplices, nos ayudan a identificar y diferenciar aquellos productos con un origen geográfico especifico, que les confiere determinadas cualidades y una reputación vinculada a dicho origen.

Las Denominaciones de Origen Protegidas (DOP) y las Indicaciones Geográficas Protegidas (IGP) son derechos de propiedad intelectual que protegen y promueven la calidad de productos agrícolas y alimentarios vinculados a una región geográfica específica.

Como signos de calidad, constituyen una garantía de autenticidad de los productos, beneficiando tanto a los productores, al constituir un apoyo para las economías locales y reconocer el valor añadido de sus productos; como a los consumidores, al asegurarles la adquisición de productos que cumplen con las características, especificaciones y controles que los hacen aptos para llevar el distintivo de la DOP o IGP correspondientes.

La diferencia entre una DOP y una IGP es mínima, las dos identifican productos originarios de un lugar determinado de forma que existe un vínculo entre las características específicas del producto y la zona geográfica, no obstante, en la DOP todas las fases de producción se realizan en esta zona geográfica definida, mientras que en la IGP sólo es necesario que una de las fases se realice en esta área. En definitiva, en un producto con DOP el vínculo con la zona geográfica es más fuerte en tanto sus características se deben fundamental o exclusivamente a esa zona geográfica.

Al igual que otros derechos de propiedad intelectual, las denominaciones de origen y las indicaciones geográficas tienen una dimensión territorial y su protección jurídica se limita a la jurisdicción o las jurisdicciones en las que el derecho en cuestión haya sido concedido.

Las solicitudes de registro deben ser presentadas por las agrupaciones que trabajen con los productos cuyo nombre va a ser protegido con la DOP o la IGP.

En función del ámbito geográfico que se desee proteger, la solicitud de protección deberá presentarse ante diferentes organismos: si abarca sólo una Comunidad Autónoma, se solicitará ante el órgano competente de la respectiva Comunidad Autónoma, si se extiende a más Comunidades Autónomas, se presentará ante el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, Dirección General de la Industria Alimentaria.

Existe asimismo el registro en la Unión Europea de las DOP o IGP. Esta inscripción les otorga protección frente a cualquier uso, usurpación, imitación o incluso evocación del nombre protegido por parte de productos comparables, pero no amparados por el registro y de forma más general, contra toda práctica parasitaria que pueda inducir a error al consumidor sobre el auténtico origen del producto o que pretenda aprovecharse de la reputación de dicha Denominación o Indicación Geográfica.

Los productos con derecho al uso del nombre y el signo de la DOP o IGP deben estar conformes con los pliegos de condiciones aplicables y están sometidos a un sistema de control oficial para garantizar el cumplimiento de la normativa de la Unión Europea que regula estos regímenes de calidad.

En el ámbito europeo, el creciente peso y relevancia de estas figuras de calidad se ve refleja en el esfuerzo del legislador para actualizar y adecuar su protección normativa a la realidad actual[i].

A nivel internacional, la diversidad de sistemas legales nacionales y regionales puede complicar y encarecer el reconocimiento y protección de las DO y las IG en otros países.

Una buena opción, eficiente y económica para esta ampliación a otros países, la constituye el Sistema de Lisboa que facilita la protección internacional de denominaciones de origen e indicaciones geográficas en 73 países de África, Asia, Europa, América Latina y el Caribe, todo ello con un único procedimiento de registro ante la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI), de forma que se simplifican trámites y costos.

Para beneficiarse de este sistema, las denominaciones e indicaciones deben estar protegidas en su país de origen. La OMPI revisa las solicitudes y notifica a los países miembros del nuevo registro, quienes disponen de un año para decidir si aceptan o rechazan la protección en su territorio. En los países en que se hayan registrado, estas denominaciones ya no se pueden convertir en términos genéricos. La protección otorgada es ilimitada en el tiempo, mientras se mantenga la protección en el país de origen, sin necesidad de renovar el registro ni pagar tasas adicionales.

En definitiva, después de estas pinceladas sobre estos signos de calidad y volviendo a nuestro pasillo del supermercado, cuando tengamos dudas en nuestra elección, fijémonos en los productos que lleven los símbolos de las DOP y las IGP, con su adquisición, no sólo tendremos garantizado que nos llevamos un producto de primera calidad, sino que también estaremos respaldando la sostenibilidad, además de apoyar a los productores y la economía local, fomentando la protección del patrimonio cultural.

 

[i] Reglamento (UE) 2024/1143 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de abril de 2024, relativo a las indicaciones geográficas para vinos, bebidas espirituosas y productos agrícolas, así como especialidades tradicionales garantizadas y términos de calidad facultativos para productos agrícolas, por el que se modifican los Reglamentos (UE) nº 1308/2013, (UE) 2019/787 y (UE) 2019/1753, y se deroga el Reglamento (UE) nº 1151/2012.

Reglamento (UE) 2023/2411 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de octubre de 2023, relativo a la protección de las indicaciones geográficas de productos artesanales e industriales y por el que se modifican los Reglamentos (UE) 2017/1001 y (UE) 2019/1753, que introducía por primera vez un régimen de protección de IGs para esos productos a nivel de la Unión Europea


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