Es beneficioso para el interés del menor

Régimen de visitas para progenitor no biológico

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El TS confirma el reconocimiento de un régimen de visitas entre el menor y el padre no biológico del mismo, pues la falta de filiación biológica no puede impedir o ser un obstáculo para poder seguir manteniendo una amplia relación y contacto, dado que esa relación forma parte o se integra, sin duda alguna, en el concepto de persona allegada.

Paternidad no biológica

La cuestión a decidir es si el ahora recurrido, que no es padre biológico de una menor, según sentencia determinando la paternidad en favor de un tercero, tiene derecho o no a un régimen de visitas respecto a dicha menor, con la que tiene vínculos persistentes y consolidados desde su nacimiento, y que además, es hermana de otra menor que si es hija biológica, y respecto de la cual mantiene el correspondiente régimen de visitas.

La Sala, en su sentencia de 1 de marzo de 2019, considera que el régimen de visitas y comunicaciones de menores de edad, no solo se plantea la relación, en caso de custodia monoparental, entre el progenitor no custodio y los hijos sometidos a potestad, sino también, aunque sean más excepcionales, las que reconoce el Código Civil en el art. 160, tras la reforma por la Ley 26/2015, respecto de abuelos, entre hermanos y otros parientes y allegados, siendo éstos últimos los que ocupan el centro del debate de los presentes recursos.

Ese derecho de visitas y comunicación, como el de guarda y custodia, y en general cuantas medidas de carácter personal afecten a los menores, viene informado por el denominado interés del menor.

En el presente caso, la sentencia recurrida señala que la forma brusca de ruptura de relaciones de la menor con el que tuvo como padre en los tres primeros años de su vida, ha sido un error, al no haberle dado tiempo para que tanto ella como su hermana de madre se adaptasen a la nueva situación. Lo más recomendable hubiese sido darle tiempo para que puedan asimilar los cambios y construir su relación sin cortar los lazos con quien para ella era realmente su padre.

Además, el informe psicosocial confirma que, desde el punto de vista psicológico, la supresión radical de las visitas y comunicaciones con uno de sus principales referentes afectivos no puede suponer ninguna ventaja, sino todo lo contrario. Destaca que en la entrevista mantenida con la menor, esta informó que no sabía por qué había dejado de acudir junto con su hermana a las visitas, informando que tenía ganas de ir.

Observa el Tribunal que en ese informe se tiene en cuenta la exploración de la menor, que tiene que ser llevada a cabo por un experto, que es el caso, cuando por la edad del menor no es aconsejable una exploración judicial de éste.

Por tanto, el TS desestima los recursos y confirma la sentencia de instancia.