El 5 de octubre de 2018 fue aprobado el Real Decreto-ley de autoconsumo (RD-ley 15/2018). Gracias a este, fue derogado el antiguo impuesto al sol, que había sido aprobado en el año 2015. El impuesto al sol regulaba todas las instalaciones de energía solar fotovoltaica y, como consecuencia, imponía que los consumidores cumpliesen con el pago de impuestos a la energía como el resto de los usuarios de energía proveniente de plantas de las empresas privadas.
Sin embargo, este impuesto fue eliminado porque en sí mismo contenía ciertas contradicciones. Al ser sustituido por el Real Decreto-ley de autoconsumo, se dio un paso adelante en los negocios tanto para clientes y usuarios finales, como para las empresas que se encargan de realizar instalaciones e inversiones en energía solar.
¿En qué consiste el Real Decreto-ley de autoconsumo de energía solar?
Esta normativa supuso un alivio para muchos inversionistas y profesionales que desarrollan actividades en la industria de la energía solar, tales como la instalación placas solares, ya que gracias a este es posible trabajar en un mercado bien regulado, que ofrece confiabilidad en el futuro de la industria. Este decreto elimina el peaje que el impuesto al sol imponía sobre las instalaciones domésticas.
Por otra parte, las instalaciones industriales tienen elevada rentabilidad. A pesar de que existen muchos puntos que probablemente haya que modificar, es una ley mucho mejor trabajada que su predecesora.
Como se ha dicho, a pesar de ser una ley más beneficiosa para el mercado, aún deja bastante que desear. Entre sus carencias pueden destacarse cuestiones como que no fomenta la utilización de acumuladores de energía solar y que tampoco incluye el balance neto.
¿A qué tipo de instalaciones se puede aplicar esta normativa sobre placas solares de autoconsumo?
En este caso, se definen dos modalidades.
La primera modalidad regula las instalaciones que no hayan sido dadas de alta en el RIPRE, (Registro de Instalaciones de Producción en Régimen Especial). En este caso, el titular de la instalación de paneles solares para casa y el del punto de consumo deben ser la misma persona.
La instalación debe constar de hasta 100 kW de potencia contratada, tanto en la instalación de producción como en el punto de consumo. En este caso, el RD 1699/2011 es la norma aplicable.
Para el caso de instalaciones de menor potencia, el RD 244/2019 regula el autoconsumo de la energía fotovoltaica. La ley establece dos tipos de grupos de autoconsumo: consumidores colectivos y consumidores individuales. En estos dos grupos se deben considerar dos modos, uno es el autoconsumo sin excedente y el otro es el autoconsumo con excedente.
Al no estar dada de alta en el RIPRE, esta modalidad está concebida para instalaciones pequeñas de placas solares de autoconsumo. Así, los trámites legales y administrativos son más fáciles para el consumidor.
La segunda modalidad regula aquellas instalaciones que hayan sido dadas de alta en el RIPRE. Igual que en el caso anterior, todas las instalaciones de producción deben tener el mismo titular. La potencia de producción en esta modalidad puede ser hasta el máximo de la contratada, pero no se establece ningún límite para dicha potencia. Los reales decretos que regulan estos casos son el 1699/2011, el 1955/2000 y el 413/2014.
Esta modalidad es la más adecuada para las instalaciones más grandes que puedan permitir la venta del excedente de energía producida a la red eléctrica. En este caso, la instalación debe darse de alta en el RIPRE y cumplir todos los trámites administrativos que permitan la venta de dicho excedente.
En una consulta realizada a la empresa de instalaciones energía solar fotovoltaica para el autoconsumo SolBrick, la legislación está hecha para que aquellos que quieran iniciarse en las renovables puedan realizar instalaciones fotovoltaicas inferiores a los 10KWh. De hecho, hay una modalidad que es la de "renting" o alquiler que es un formato en la que la empresa garantiza el buen funcionamiento de la instalación solar durante 20 años, haciéndose cargo del mantenimiento.
Según un informe de CBRE, el 60% de las empresas creen que sus empleados trabajarán desde casa en los próximos años y están preparados para ello. La asociación Andimac señaló en un informe que, el 61% de los hogares españoles quieren remodelar sus casas, siendo una buena oportunidad para instalar un sistema fotovoltaico.
La inscripción de estas instalaciones en el Registro de Instalaciones de Producción en Régimen Especial supone darlas de alta también en el Código de Actividad y Establecimiento CAE, además de tributar el IVA cada tres meses. También se les aplicará un impuesto del 7 % sobre la generación, lo cual afecta a la venta del excedente energético si lo hubiera.
La energía solar fotovoltaica debe ser regulada dentro de un marco que garantice la expansión y la confiabilidad del sector. Y el Real Decreto-ley para el autoconsumo supone un paso importante en la consecución de ese objetivo.
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