“la innovación distingue a los líderes de los seguidores”

Robot vs. humano:¿Despido improcedente?

Noticia

La sentencia choca con una realidad con la que convivimos hace tiempo y que cada vez será más exponencial: la sustitución de empleos por robots en el sector servicios. Día a día se destruyen miles de puestos de trabajo por la incorporación de la tecnología

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El pasado mes septiembre de 2019 el juzgado de lo social número 10 de Las Palmas de Gran Canaria nos sorprendió con una sentencia cuyo fallo declaraba improcedente el despido de una trabajadora porque la empresa pretendía sustituirla por un robot. ¿Es nuestra ley contraria a la automatización de un puesto de trabajo? ¿es justificable un despido derivado de causas técnicas?

La sentencia y su argumentación, cuanto menos discutible, entendemos que será recurrida. A pesar de esto, nos parece muy ilustrativa la forma de pensar del juzgador a la hora de abordar la automatización de un puesto de trabajo, y la sustitución de los trabajadores afectados. Analicemos ambas cosas:

La sentencia.

La sentencia señala expresamente que, al no acreditarse adecuadamente la causa motivadora del despido en la carta entregada a la trabajadora, el despido debe declararse improcedente. Dicho esto, el juez nos dice que, aunque hubiera quedado acreditada la causa en la carta, también el despido debería ser declarado improcedente. Así las cosas, ¿dónde queda la posibilidad legal del despido por causas técnicas?

Está claro que esta sentencia niega el sentido literal y de fondo de las últimas reformas del art.52 del Estatuto de los Trabajadores (ET), además de contraponer los principios constitucionales de libertad de empresa y del trabajo, y de declarar (o reiterar) la improcedencia en base a que no se pueden admitir los despidos derivados de los cambios tecnológicos, porque eso supondría admitir que muchos trabajadores podrían perder su empleo.

Estamos, de nuevo, ante un escenario de pura inseguridad jurídica. ¿Qué certezas pueden tener las empresas a la hora de acometer decisiones estratégicas basadas en la innovación tecnológica? ¿por qué esas empresas tienen que provisionar la “improcedencia” del despido?

El debate.

La sentencia choca con una realidad con la que convivimos hace tiempo y que cada vez será más exponencial: la sustitución de empleos por robots en el sector servicios. Día a día se destruyen miles de puestos de trabajo por la incorporación de la tecnología. El debate sobre la influencia de los cambios tecnológicos en el mercado de trabajo ya está sobre la mesa desde hace más de cien años, y la gran cuestión es si el saldo final entre generación y destrucción de empleo será finalmente favorable a la creación de nuevos puestos de trabajo o no.

Una parte fundamental de este debate es la de la regulación y gestión del mercado de trabajo por parte de los legisladores y poderes públicos. La ley no puede contemplar como excepcional y esporádico el cambio tecnológico, porque ya existe en el día a día de las empresas. También en el día a día de los trabajadores (muchos pierden y/o encuentran empleo también por debido o a causa de este cambio tecnológico). Si la norma legal no brinda soluciones rápidas, razonables y equilibradas que contemplen todos los intereses en juego, simplemente será desbordada por la realidad y el coste será muy alto en términos de creación de nuevos puestos de trabajo. La tecnología y el conocimiento como principal factor de producción caracterizan estos tiempos y brindan una gran oportunidad a las sociedades que apuesten por trabajadores formados y abiertos al cambio y por empresas flexibles e innovadoras capaces de crecer y aportar riqueza. Así pues, ir en contra de la digitalización y robotización de las empresas supone negar la evidencia. La competitividad se centra, cada vez más, en economías colaborativas, en nuevas metodologías organizativas y en la colaboración de los empleados con robots en procesos de trabajo de cada vez mayor valor añadido.

Los seres humanos, que hemos evolucionado por nuestra capacidad de adaptación, debemos seguir adaptándonos a este nuevo ecosistema digital y robotizado. Se mantendrán aquellos que quieran apostar por el valor añadido que supone el papel de los seres humanos, pero en la búsqueda de productividad y cantidad nadie puede superar a un automatismo. Multitud de ejemplos ilustran esta realidad objetiva: Picnic, una nueva empresa de Seattle, presenta un robot para hacer pizzas que es capaz de entregar 300 pedidos cada hora. Si nos empeñamos en negarla, estaremos negando la capacidad camaleónica que ha definido al ser humano.

El principal eje de reflexión para producir una adaptación inteligente a la nueva realidad pasa por la humanización de la tecnología. No se trata de enfrentar a humanos y robots, sino de como generar una relación de personas-robots que facilite el trabajo humano. Si creamos una visión negativista nos encontramos en una versión de lucha de clases entre obreros y autómatas. Hay que pensar que un trabajo con robots puede ser más humano, porque disponemos de mayor capacidad de autonomía, conciliación e inteligencia.

Pero para llegar a este eje de reflexión es necesario contar con unos marcos legales que tengan en su punto de mira la nueva realidad, que tengan en cuenta los nuevos modelos productivos y que no estén centrados en modelos del siglo pasado y en una defensa a ultranza de valores y situaciones arcaicas. Es una responsabilidad de nuestro poder legislativo adecuarse a las necesidades sociales y darles respuesta, no darles la espalda.

Si ya el Pacto de Toledo deja abierta la posibilidad de que los robots puedan llegar a cotizar, señalándolos como entes de una realidad existente, ¿qué sentido tienen sentencias como la que es objeto de análisis, que penalizan la implementación de cambios tecnológicos en el sector empresarial?

Parafraseando a Steve Jobs “la innovación distingue a los líderes de los seguidores”. Apostemos por la innovación con marcos legales que reflejen las nuevas realidades. No podemos permitir construir marcos jurídicos a golpe de sentencias que choquen frontalmente con la realidad. Esto sí que es improcedente.