Debido a las condiciones económicas 'desproporcionadas y discriminatorias' que exigía para el ascenso

Sanción a la ACB por conducta anticompetitiva

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La Sala Tercera del Tribunal Supremo ha establecido en una sentencia que la ACB incurrió en una conducta anticompetitiva al establecer unas condiciones económicas desproporcionadas y discriminatorias a los clubs que pretendieran ascender desde la liga LEB ORO.

Liga ACB

Las condiciones económicas para ascender y poder participar en la Liga ACB se acordaban por la Asamblea de la ACB, por lo que entiende que existió un acuerdo de una “Asociación de empresas”, dado que los clubes profesionales de baloncesto que integran la ACB “no solo desarrollan una actividad deportiva sino también son empresas, desde la perspectiva de las normas de competencia, en cuanto entidades con actividad económica que ofrecen servicios en un mercado”.

La sentencia argumenta que las condiciones económicas impuestas -especialmente las referidas a la “cuota de entrada” y el “Fondo de Regulación de Ascensos y Descensos (FRAD)”- eran desproporcionadas y discriminatorias.

La sentencia afirma que “los equipos que en el año 2015 deseaban participar en la Liga ACB y no perteneciesen a la ACB debían pagar aproximadamente 4,7 millones de euros más IVA (canon de entrada y fondo de regulación de ascensos y descensos)” y que el elevado importe de estas condiciones económicas y su aplicación desigual “los propios miembros de ACB excepcionaron el pago de la cuota de entrada y el fondo de regulación de ascensos y descensos a los miembros fundadores de la dicha Liga Profesional, por lo que  determinados clubes de la liga nunca han pagado la misma y en el futuro si descienden y vuelven a ascender solo tendrían que pagar una actualización de cuantía mucho menor”- implica una clara desventaja para los nuevos aspirantes, que limita su posibilidad de acceso a dicha competición. Y limita notablemente su capacidad para competir pues un equipo de baloncesto procedente de la Liga LEB ORO necesita un mínimo de cinco temporadas de participación en la liga ACB para poder amortizar la cuota de entrada impuesta.

Por el contrario, al establecer unas condiciones económicas exigentes para el ascenso se beneficiaba claramente a los clubs que ya integraban la liga ACB no solo porque se repartían el importe de esa cuota de entrada, sino también porque caso de que alguno de los equipos que tenían derecho al ascenso no lograse cumplir las condiciones económicas impuestas, el club mejor clasificado en plaza de descenso tenía la opción de permanecer en la Liga ACB.

Esta situación, considera la sentencia, tuvo una incidencia efectiva en los ascensos y descensos que deberían haberse producido entre la temporada 2011/2012 a la 2015/2016, pues en las que de los diez equipos (dos por temporada) que deberían haber ascendido sólo tres consiguieron cumplir todas las condiciones económico-administrativas requeridas.

La sentencia confirma la existencia de una infracción, pero reduce a la mitad el importe de la sanción impuesta (200.000 euros) al considerar que solo queda acreditado un efecto contrario a la competencia durante 5 años (frente a los 25 que aprecia la CNMC) y porque durante ese tiempo las condiciones económicas fueron aprobadas por la Federación Española de baloncesto, por lo que, a juicio del Tribunal Supremo, si bien “no sirve para exonerar de responsabilidad a la ACB pero debe tomarse en consideración para aminorar su responsabilidad, pues dicha Asociación pudo actuar durante ese tiempo en la confianza de que estaban actuando dentro de la legalidad”.