
La Sala considera adecuados los argumentos recogidos en la sentencia dictada en primera instancia por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo 2 de Badajoz, donde se indicaba que su salario ya incluía un concepto de dedicación exclusiva incompatible con la realización de horas extra.
El TSJEx afirma que esa sentencia inicial no es errónea sino ajustada totalmente a derecho a la hora de interpretar el concepto de dedicación exclusiva que se incluía en el contrato.
El fallo considera, en este sentido, incompatible cobrar horas extras a alguien que percibe el complemento de dedicación exclusiva.
La sentencia ahora dictada puede ser recurrida ante la Sala Tercera del Tribunal Supremo, pero solo si el recurso pretende fundarse en una infracción de normas de Derecho estatal o de la Unión Europea que sea relevante y determinante en el fallo.
Sentencia TSJ Extremadura de 2 de febrero de 2023

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