Social

Seguridad y salud de la mujer trabajadora en periodo de lactancia

Noticia

La evaluación del empresario debe tener en cuenta la naturaleza, el grado y la duración de la exposición al riesgo. Se invierte la carga de la prueba en los asuntos en los que pueda existir una discriminación de trato por razón de sexo, como es el caso de una mujer trabajadora embarazada, que haya dado a luz o en periodo de lactancia.

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Según las Conclusiones de la Abogada General en el caso de la enfermera Elda Otero Ramos vs. Instituto Nacional de la Seguridad Social (Asunto C‑531/15) corresponde al empresario, en aplicación de las reglas sobre la carga de la prueba recogidas en la Directiva 2006/54/CE sobre igualdad en asuntos de empleo, llevar a cabo una evaluación individualizada de la trabajadora que está en periodo de lactancia para establecer si su seguridad y salud, o la de su hijo, corren algún riesgo.

Estas Conclusiones se presentan en el marco de un litigio planteado por una enfermera trabajadora en los servicios de urgencias del hospital de A Coruña contra la resolución denegatoria del INSS sobre la existencia de una situación de riesgo para la lactancia materna derivada de su puesto de trabajo. Tras rechazarse su petición en primera instancia, al no quedar acreditada la situación de riesgo por parte de la trabajadora, interpone recurso ante el TSJ Galicia que decide plantear ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) cuatro cuestiones prejudiciales sobre aplicación de las reglas que invierten la carga de la prueba en asuntos sobre igualdad de trato entre hombres y mujeres.

La Abogada General propone al TJUE que resuelva en el sentido de considerar que si el empresario realiza de forma incorrecta la evaluación que determina la existencia de una situación de riesgo, ello supone un trato menos favorable para la trabajadora y constituye discriminación por razón de sexo, de forma que se invierten las reglas sobre la carga de la prueba, correspondiendo a la parte demandada demostrar que no ha habido vulneración del principio de igualdad de trato.

Sin embargo, es competencia del juez nacional determinar si en el presente caso:

- existe un trato discriminatorio;

- deberían de haberse adoptado nuevas medidas para proteger la seguridad y salud de la trabajadora;

- el informe realizado por el empresario contiene la información necesaria sobre la situación individual de la trabajadora.

El TJUE resuelve en el sentido de lo establecido en las Conclusiones del Abogado General en un 90% de los casos.

Nota

La normativa española de transposición de la Directiva europea se rige por la Ley 31/1995, de Prevención de Riesgos Laborales (LPRL), que establece que el empresario deberá realizar una evaluación de los riesgos para determinar si, durante el periodo de lactancia natural, las condiciones de trabajo pueden influir en la salud de la mujer trabajadora o en su hijo. En este caso:

-       Adaptación del puesto de trabajo.

-       Cambio de puesto de trabajo.

-       Suspensión del contrato por riesgo durante la lactancia natural por hijos menores de 9 meses.

Para más información, consulta el Memento Seguridad Social 2017.