El Barça, condenado a indemnizar a su proveedor por no llevar a cabo el cumplimiento del contrato amparándose en la pandemia

Sentencia contra el F.C. Barcelona por incumplimiento de contrato

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El Fútbol Club Barcelona suscribió en diciembre de 2018 un contrato con la empresa TIME CONSULTANTS, especialista en la realización de estudios demoscópicos, para que elaborara el denominado “Observatori Blaugrana”, una macroencuesta a socios y aficionados que se haría dos veces cada año durante los tres años siguientes.

Sentencia FC Barcelona por la no realizacion de encuestas contratadas_img

Después de realizar con normalidad las tres primeras, el F.C. Barcelona resolvió el contrato en septiembre de 2020, manifestando que no quería que se realizaran las tres encuestas siguientes.

TIME interpuso demanda solicitando que se rehabilitara el contrato (que se hicieran las encuestas que quedaban pendientes) o que, subsidiariamente, se la indemnizara con el importe correspondiente a un tercio de los honorarios pendientes de facturación por el contrato (65.000 €). El club se opuso y justificó la resolución del contrato como consecuencia de la pandemia: por un lado, porque el confinamiento entre marzo y junio de 2020 impedía realizar las encuestas; por el otro, porque la suspensión de las competiciones deportivas la dejaba sin elementos de interés.

La Sentencia resuelve que estos argumentos amparados en la pandemia no justificaban la resolución del contrato. En primer lugar, porque las encuestas se hacían telefónicamente (a partir de una base de datos que facilitaba el propio club), por lo que nada impedía seguirlas realizando. Y en segundo lugar, porque las competiciones se reanudaron y la encuesta abarcaba otras cuestiones que nada tenían que ver con la competición, como por ejemplo la política de fichajes, la gestión de la directiva, las labores de la Fundación FCB, etc. Entiende no obstante que si el club ha sostenido en el pleito que no quiere que se rehabilite el contrato, basándose éste en una relación de confianza con el proveedor, debe condenar directamente al F.C. Barcelona al pago de la indemnización solicitada.

CECA MAGÁN Abogados quién ha defendido a la parte demandante representados por el letrado Antonio Valmaña, opina sobre la resolución “Es cierto que la pandemia ha generado graves impactos económicos en muchas personas, empresas y negocios, pero eso no justifica -no al menos en este caso, como entiende la sentencia- romper un contrato por la exclusiva voluntad de una de las partes.” Si bien explica “Esta realidad no es desconocida en el mundo del fútbol. Neymar pudo romper el contrato con el Barça para irse a París, pero tuvo que pagar una cláusula de rescisión que, en el fondo, no es otra cosa que una indemnización. El club es libre de decidir que, a partir de un determinado momento, dejen de hacerse las encuestas del Observatori Blaugrana, pero debe indemnizar al proveedor con el que se había comprometido a su realización” así lo han confirmado los tribunales.

Juzgado de Primera Instancia nº 56 de Barcelona. Sentencia nº 3/2023 de 9 de enero de 2023.