Segunda oportunidad

Sobre la condonación de deudas con Hacienda y la Seguridad Social en el concurso de acreedores de persona física

Tribuna
Insolvencia y quiebra empresarial

1. Situación actual

Las deudas con Hacienda y Seguridad Social y su condonación en el seno de los concursos de personas físicas es uno de los puntos más conflictivos dentro de la interpretación de la norma, por cuanto el legislador insiste en el criterio de excluir de la exoneración del pasivo a los créditos públicos (Hacienda, Seguridad Social, deudas con Ayuntamiento y otras administraciones públicas), lo que en muchos casos supone que el deudor que deniega concursar al no poder resultar liberado de todas sus deudas.

La reciente entrada en vigor del Texto Refundido de la Ley Concursal ha venido a excluir los créditos públicos de la exoneración, al establecer en su artículo 491: “ (…), el beneficio de la exoneración del pasivo insatisfecho se extenderá a la totalidad de los créditos insatisfechos, exceptuando los créditos de derecho público y por alimentos.”

El artículo 178 bis apartado cuatro de la Ley Concursal era claro al considerar como exonerable a los créditos públicos en los casos en que ya se hubieran satisfecho los créditos contra la masa y los privilegiados Sin embargo, mayores dudas interpretativas surgieron en torno al apartado 5 del mismo precepto, aplicable a aquellos supuestos en que no se había alcanzado todavía el umbral mínimo de pagos y era necesario un plan de pagos a 5 años, dudas que fueron aclaradas con la Sentencia del Tribunal Supremo de fecha 2 de julio de 2.019, estableciendo desde ese momento la línea interpretativa a seguir.

Así, el Tribunal Supremo en Sentencia nº 381/2019, de 2 de julio, concluyó que el crédito público debía incluirse en el plan de pagos, considerando que de lo contrario sería prácticamente ineficaz la consecución de la finalidad perseguida por la norma, que no es otra que alcanzar la exoneración plena de la deuda. El criterio del TS supone un salto cualitativo en la interpretación de la norma ya que determina que si el deudor puede exonerar el resto de pasivo insatisfecho si paga el umbral del crédito contra la masa y privilegiado, ese mismo umbral debe servir para fijar el plan de pagos.

Sin embargo, el texto refundido no ha aprovechado la interpretación que el Tribunal Supremo ha realizado de la norma y actualizar el criterio anterior, justo al contrario, se ha legislado contra el criterio de nuestro Alto Tribunal, extremo que no puede llevar a cabo un texto refundido que, recordemos, es una norma que carece de rango de Ley.

El texto refundido no permite que el plan de pagos incluya ningún crédito público, obligando al deudor concursado a solicitar ante las administraciones públicas los correspondientes aplazamientos y/o fraccionamientos y sin que exista vinculación alguna de dichas administraciones al plan de pagos.

A pesar del tenor del texto refundido, la jurisprudencia posterior y mayoritaria viene reconociendo la exoneración de las deudas de Hacienda y la Seguridad Social en procedimiento concursales de segunda oportunidad de profesionales y autónomos, siguiendo así el criterio del Tribunal Supremo en la Sentencia de 2 de julio de 2019.

Así se ha pronunciado en resoluciones el Juzgado de Primera Instancia nº 50 de Barcelona, Juzgado de lo Mercantil nº 13 de Madrid y Juzgados de lo Mercantil 3, 7 y 10 de Barcelona. También, el Auto de 20 de noviembre de 2020 dictado por el Juzgado Mixto de Huesca que establece que la previsión normativa introducida en el Texto Refundido de la Ley Concursal (TRLC) que exime de perdón a todo el crédito público “excede de los parámetros de la delegación normativa”, de forma que los juzgados están llamados a revisar esta situación. Además, el auto es claro al asegurar que «los preceptos que hayan incurrido en tal exceso no tienen naturaleza de ley». De esta forma, se consideran nulos los actos de las entidades públicas o privadas que rebasan el límite de la ley.

2) Nuevo escenario

En este escenario el gobierno de España tiene previsto reformar de forma inminente el Texto Refundido de la Ley Concursal una vez se consolide la transposición de la Directiva (UE) 2019/1023 de 20 de junio de 2019.

Según establece el Considerando 1 de la Directiva su objetivo es el de eliminar los obstáculos a la libre circulación de capitales, homogeneizando las normativas de reestructuración preventiva, insolvencia, exoneración de deudas e inhabilitación, mejorando sus procedimientos y garantizando que las empresas y empresarios viables continúen su actividad, y que los empresarios de buena fe puedan disfrutar de la plena exoneración de sus deudas.

Conforme al artículo 34 de la Directiva los Estados miembros tiene dos años desde la entrada en vigor de la Directiva para su transposición, es decir, hasta el próximo 17 de julio de 2021. El título III (artículos 20 y siguientes) regula los mecanismos de exoneración que serán de aplicación en la UE a partir de julio de 2021.

En primer lugar, la Directiva establece la obligación de que los empresarios insolventes tengan acceso al menos a un procedimiento que pueda desembocar en la plena exoneración de deudas.

En segundo término, se limita el plazo para obtener la plena exoneración, el cual no podrá ser superior a tres años a contar a partir de una fecha (desde la confirmación del plan de pagos o desde el inicio del procedimiento). Actualmente, ese plazo es de 5 años para el deudor personal natural (art. 178 bis de la Ley Concursal).

Otra novedad que incluye la Directiva es que la exoneración se obtenga al expirar el plazo señalado, sin necesidad de acudir a la autoridad judicial para declaración de dicha exoneración. En la actualidad, el juez del concurso, a petición del deudor concursado persona natural, debe dictar el auto reconociendo con carácter definitivo la exoneración del pasivo insatisfecho en el concurso.

Por último, el art. 24 de la mencionada Directiva establece la obligada acumulación de procedimientos en caso de que el empresario insolvente tenga deudas profesionales, por un lado y, por otro, deudas personales, con el fin de que todo se tramite en único procedimiento.

Por lo que el escenario que se presenta en relación con las insolvencias de personas físicas, teniendo en cuenta el criterio de nuestra jurisprudencia en cuanto a la exoneración de deudas, incluidas las públicas, y las modificaciones que se incluirán con la con ocasión de la transposición de la Directiva, es optimista y se va a ver reforzada la segunda oportunidad para aquellas personas que precisen rehacer su vida sin que tengan que arrastrar deudas a lo largo de su vida.

 


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