
A raiz de la sentencia del TS 3-10-18, EDJ 582486, que declaraba exentas las prestaciones públicas por maternidad percibidas de la Seguridad Social, el RDL 27/2018 amplió el alcance de la exención en el IRPF a las prestaciones por maternidad o paternidad percibidas de los regímenes públicos de la Seguridad Social y clases pasivas y las derivadas de situaciones idénticas de los empleados públicos (LIRPF art.7.h redacc RDL 27/2018). La referida ampliación resulta aplicable, con efectos retroactivos, para los ejercicios anteriores no prescritos.
El carácter retroactivo de la modificación señalada ha permitido que los servicios jurídicos del Ministerio de Hacienda consideren posible realizar las devoluciones que procedan por el motivo de maternidad o paternidad incluso en los casos en que, habiendo sido presentada con anterioridad otra solicitud, esta fue desestimada y haya adquirido firmeza, bien por no haber interpuesto ningún tipo de recurso o reclamación contra la resolución, bien porque se han desestimado todos los recursos o reclamaciones interpuestos.
En este contexto, la presente nota de la AEAT recoge el procedimiento para la solicitud de la devolución de la prestación por maternidad o paternidad, en función de si el beneficiario de la prestación aún no ha presentado una segunda solicitud o, por el contrario, ya ha presentado la misma:
1) El potencial beneficiario todavía no ha presentado una segunda solicitud. Podrá presentar esta segunda solicitud siempre que no haya prescrito el ejercicio fiscal en que obtuvo la prestación/retribución de maternidad o paternidad.
Hay que tener en cuenta que tanto la presentación de la primera solicitud como la notificación de la resolución desestimatoria de la misma habrán interrumpido la prescripción, por lo que, a día de hoy, el ejercicio fiscal no estará prescrito si no han transcurrido cuatro años desde la fecha de notificación al interesado de la resolución o sentencia desestimatoria que devino firme.
La presentación de esta segunda solicitud se efectúa:
a) Si la prestación/retribución corresponde a los años 2014, 2015, 2016 o 2017, a través del formulario específico disponible al efecto en la página web de la Agencia Tributaria (www.agenciatributaria.es), en el que debe indicar en cuáles de esos años percibió la renta y un número de cuenta bancaria de su titularidad, donde se abonará la devolución que proceda.
b) Si la prestación/retribución corresponde a años anteriores a 2014, mediante una solicitud ordinaria, no sujeta a modelo, en la que debe facilitar su nombre, apellidos y NIF, junto con el año de percepción de la prestación y el número IBAN de una cuenta bancaria de la que sea titular.
En ninguno de los dos casos es necesario adjuntar a la solicitud un certificado de la Seguridad Social, de la Mutualidad de previsión social o de la entidad pagadora, acreditativo de las prestaciones o retribuciones por maternidad o paternidad percibidas, porque si dicho certificado no se encuentra en el expediente de la primera solicitud, la AEAT recabará directamente del pagador toda la información precisa para la resolución del procedimiento.
2) El potencial beneficiario ya ha presentado una segunda solicitud dentro del plazo de prescripción, que puede haber sido o no resuelta.
a) Si esta segunda solicitud aún no ha sido resuelta, se resolverá en sentido positivo, acordando las devoluciones que procedan.
b) Si esta segunda solicitud ha sido resuelta acordándose la denegación de la devolución de la prestación, el interesado puede presentar un escrito, que solo debe contener los apellidos, nombre y número de DNI del interesado, solicitando de nuevo la devolución del IRPF del año en el que percibió la prestación exenta y el número IBAN de una cuenta bancaria de la que sea titular, por uno de estos medios:
- por registro electrónico, en el siguiente enlace: «Rectificación de autoliquidaciones de Gestión Tributaria». Una vez que se ha accedido, la presentación se hace en el apartado «Presentación de recurso o solicitud»;
- en cualquier registro de cualquier Administración, mostrando su oposición a lo resuelto, al que la Administración contestará positivamente en caso de que proceda.
AEAT nota 19-6-19
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