Cree que puede vulnerar el principio de pluralidad sindical al dejar fuera a USO de los planes de formación para el empleo

El Supremo duda de la constitucionalidad de 11 artículos de la Ley de Formación y pide al TC que se pronuncie

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El Tribunal Supremo ha presentado ante el Tribunal Constitucional una cuestión de inconstitucionalidad sobre once artículos de la Ley de Formación para el empleo de 2015 a instancias de USO, al considerar que pueden vulnerar los artículos 14 y 28 de la Constitución que garantizan el principio de igualdad y la pluralidad sindical.

Representacion sindical formacion

En concreto, USO interpuso ante el Supremo un recurso contencioso-administrativo contra el real decreto que regula el Sistema de Formación Profesional para el empleo en el ámbito laboral, al dejar al sindicato fuera de dicho sistema.

En el recurso USO pedía que se declarara y reconociera su derecho a participar en la planificación y evaluación del sistema formativo profesional para el empleo y a participar en la oferta formativa para trabajadores ocupados y desempleados.

También ser consultado previamente en la financiación e implantación del cheque formación de las acciones formativas dirigidas a desempleados y también a participar en los programas de formación sectoriales y transversales, en la programación, diseño y difusión de las acciones y en los programas de cualificación y reconocimiento profesional.

En un comunicado, el sindicato recuerda que en la ley principal, solo los sindicatos que se consideran "más representativos" están autorizados a participar en el diseño de la formación para el empleo y en la oferta de cursos de la Fundae (Fundación Estatal para la Formación en el Empleo).

"Estos sindicatos son los que tienen al menos una representatividad del 10% estatal o del 15% a nivel autonómico. Esto supone que, además de CCOO y UGT, también se consideran más representativos ELA y CIG, vasco y gallego respectivamente, aunque tienen un número muy inferior de delegados que USO", denuncia el sindicato.

Además, ha recordado que siempre ha sido muy crítico con este modelo de medir la representatividad, "que ya se ha demostrado agotado en el ámbito político, pero que sigue incrustado en el sindical".

"Mientras con un 0,08% de los votos en las últimas elecciones generales un partido político puede sentarse en el Congreso de los Diputados, un sindicato como USO, con más del 4% de los delegados sindicales en España, no puede participar en las decisiones que afectan a esos delegados", ha criticado.

El Supremo entiende que la ley por la que se regula el sistema de formación para el empleo en el ámbito laboral, en los artículos que se refiere a las organizaciones "sindicales más representativas" o "representativas en el correspondiente ámbito de actuación" para poder participar en materia formativa, pueden vulnerar los artículos consagrados en la Constitución sobre principio de igualdad y pluralidad sindical.

En este sentido, argumenta que la "preferencia objetiva" del legislador por unos sindicatos (los más representativos), frente a otros que no logran esa determinada representatividad, "no es infinita", sino que su intensidad se debe modular en razón de la materia de que se trate debiendo ostentar una "justificación objetiva y razonable, es decir no arbitraria".