El Tribunal Supremo acaba de resolver una solicitud de medida cautelar solicitada por la Asociación Española de Asesores Fiscales, AEDAF. Esta medida afecta a los reglamentos que desarrollan la obligación tributaria de información sobre mecanismos transfronterizos, conocida como DAC 6.
Varios países, como Francia o Bélgica, han puesto en duda la proporcionalidad de las medidas informativas que esa obligación tributaria implica, por lo que el procedimiento judicial ante el Tribunal Supremo se encontraba suspendido hasta que se resolvieran las diversas cuestiones prejudiciales que se acumulan ante el Tribunal de Luxemburgo.
El Alto Tribunal español abrió un trámite para que las partes opinaran acerca de si una reciente cuestión prejudicial planteada por el Tribunal casacional belga podía tener alguna incidencia en el procedimiento español.
El representante procesal de AEDAF aprovechó ese trámite para informar sobre la relevancia de la reciente sentencia del TJUE de 8 de diciembre de 2022: “se trata de una medida prudente y lógica por parte del Tribunal Supremo, que debería hacer que la Dirección General de Tributos derogara el precepto reglamentario en cuestión y que, de la misma manera, procediera de inmediato a modificar la orden ministerial que desarrolla los formularios y, por último, que eliminara también la Resolución que emitió para el cumplimiento de esta obligación de comunicación.”
El TJUE consideró que, cuando esa obligación de notificar a cualquier otro intermediario afecta a un abogado sujeto al deber de secreto profesional, se vulnera el derecho al respeto de la confidencialidad de comunicaciones entre abogado y cliente previsto en la Carta de Derechos Fundamentales de la Unión Europea y en el Convenio Europeo de Derechos Humanos.
En buena lógica, con la anulación parcial de la Directiva derivada de esta resolución del Tribunal europeo, se solicitó por parte de AEDAF al Tribunal Supremo que reconsiderara la posibilidad de suspender los preceptos del desarrollo reglamentario llevado a cabo por el legislador de la Directiva en cuestión.
El jueves 2 de marzo AEDAF recibió el Auto, de fecha 27 de febrero de 2023, por el cual se acuerda adoptar la medida cautelar solicitada con relación a esta cuestión, de modo que el Alto Tribunal procede a conceder la SUSPENSIÓN de la aplicación del párrafo segundo del artículo 45.4.b) del RGAT, que es el que dispone que “el intermediario eximido deberá comunicar dicha circunstancia en un plazo de cinco días contados a partir del día siguiente al nacimiento de la obligación de información a los otros intermediarios que intervengan en el mecanismo y al obligado tributario interesado a través de la comunicación a la que se refiere la disposición adicional vigésima cuarta de la LGT”.
Esta resolución del Alto Tribunal será puesta en conocimiento, a su vez, de la Audiencia Nacional, para que proceda también a la suspensión de la Orden Ministerial que desarrolla los formularios mediante los que se cumple con esta obligación informativa –modelos 234, 235 y 236-, que también fueron recurridos por la Asociación.
Fuentes de AEDAF destacan que “esta iniciativa de la Asociación se enmarca en su labor de depuración del ordenamiento jurídico, en beneficio del contribuyente.”