El tribunal de garantías deberá confirmar o desestimar esta suspensión en un plazo no superior a cinco meses

El TC suspende cautelarmente varios artículos del decreto andaluz de simplificación administrativa

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El Pleno del Tribunal Constitucional (TC) ha suspendido de forma cautelar varios artículos del decreto-ley de mejora y simplificación de la regulación para el fomento de la actividad productiva, que modifica 27 leyes normas, en aplicación del artículo 161.2 de la Constitución, al tratarse de una impugnación del Gobierno a una norma autonómica.

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Los magistrados, que se han reunido este miércoles de forma telemática, han acordado por unanimidad admitir a trámite el recurso de inconstitucionalidad presentado por el Gobierno contra el artículo 13 y varios apartados del artículo 28 del decreto aprobado el pasado 9 de marzo por la Junta de Andalucía.

El Ejecutivo ha impugnado el artículo 13 del decreto-ley --salvo su párrafo primero--, al entender que vulnera la competencia estatal en defensa de bienes culturales contra la expoliación" prevista en el artículo 149 de la Constitución. Este precepto da nueva redacción al artículo 33 de la Ley 14/2007 de Patrimonio Histórico de Andalucía, eximiendo de autorización previa y comunicación a la consejería competente de determinadas obras sobre bienes de interés cultural y su entorno.

Asimismo, el recurso va dirigido contra los apartados 6, 11, 12, 13, 14 y 15 del artículo 28 de la norma aprobada por la Junta de Andalucía, porque vulnera la competencia estatal en telecomunicaciones y medios de comunicación social, ya que derogan la prohibición de inclusión o difusión de cualquier tipo de comunicación comercial o audiovisual en emisoras piratas.

Suspensión de la vigencia

Así, de acuerdo al artículo 30 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional (LOTC), el Pleno acuerda la "suspensión de la vigencia y aplicación de los referidos preceptos desde la fecha de interposición del recurso (22 de abril) y desde el día en que aparezca publicada la suspensión en el Boletín Oficial del Estado para los terceros".

Este artículo de la LOTC establece que la admisión de un recurso o de una cuestión de inconstitucionalidad no suspenderá la vigencia ni la aplicación de una norma, excepto en el caso en que el Gobierno se ampare en lo dispuesto por el artículo 161.2 de la Constitución para impugnar, por medio de su presidente, leyes, disposiciones normativas o actos con fuerza de Ley de las Comunidades Autónomas.

El precepto de la Constitución señala que la impugnación producirá "la suspensión de la disposición o resolución recurrida, pero el Tribunal, en su caso, deberá ratificarla o levantarla en un plazo no superior a cinco meses".

Por último, el TC da traslado de la demanda y de los documentos presentados al Congreso de los Diputados, al Senado, así como al Parlamento de la Junta de Andalucía para que puedan personarse en el proceso y formular las alegaciones que estimen convenientes.