Es la tercera vez que Estrasburgo resuelve sobre la acumulación de penas, siempre de forma favorable al Estado español, a raíz de los recursos presentados por presos de ETA, aunque esta vez también había recurrido un exdirigente del grupo terrorista Grapo, Fernando Silva Sande.
En concreto, concluye en su sentencia que la queja --que presentaron Silva Sande, condenado por el secuestro de Publio Cordón y otros crímenes, y los históricos etarras Juan Luis Aguirre Lete 'Isuntza' y Julián Achurra Egurola,'Pototo', ambos condenados por su participación en el secuestro de José Antonio Ortega Lara; Iñaki Bilbao e Idoia Martínez García-- "debe ser rechazada por ser manifiestamente infundada".
Al igual que los dos grupos de etarras sobre los que se había pronunciado ya el TEDH, en este caso alegaban vulneración de los artículos 7 y 5 de la Convención Europea de Derechos Humanos, relativos a la imposibilidad de aplicar la ley con carácter retroactivo cuando sea perjudicial para el reo y sobre la detención ilegal, que los demandantes relacionan con el hecho de que van a superar el máximo de 30 años en prisión si se tienen en cuenta los años cumplidos en Francia.
Ninguna razón para apartarse de la jurisprudencia
Pero aparte de recordar que en España ningún tribunal se ha pronunciado a favor de los recurrentes con respecto a la acumulación de penas, ni la Audiencia Nacional ni el Tribunal Supremo, el TEDH también se fija en esta y en su propia jurisprudencia para no ver "ninguna razón para apartarse de esta jurisprudencia en este caso".
Además, los magistrados de Estrasburgo consideran que las negativas a la acumulación de las condenas que dieron en estos casos los tribunales españoles "no alteraron la duración máxima de las penas en España, que siempre se fijó en 30 años de prisión para cada uno de los solicitantes".
La sentencia dice que, en cualquier caso, "en el momento en que cometieron los delitos penales y en el momento de la adopción de las decisiones de acumulación y/o límite de las penas, la legislación nacional no preveía, en un grado razonable, la acumulación de sentencias ya cumplidas en otro Estado".
"Los solicitantes no podrían haber creído razonablemente mientras cumplían sus penas de prisión y en el momento de la adopción de la acumulación y el límite máximo de las condenas (la reforma legislativa de 2014), que se tendría en cuenta la duración de las sentencias cumplidas en Francia en este límite de 30 años previsto por la Ley penal española", apunta.