El tribunal insta a los tribunales españoles a que vuelvan a examinar la cuestión teniendo en cuenta la situación actual del niño y su interés superior

El TEDH insta a España a restablecer el contacto de una madre con su hijo dado en adopción sin su consentimiento

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El Tribunal Europeo de Derechos Humanos ha instado a España a adoptar las medidas adecuadas para garantizar que una madre, de nacionalidad nigeriana, residente en Pamplona, pueda restablecer el contacto con su hijo dado en adopción sin su consentimiento al entender que se ha vulnerado su derecho al respeto por lo privado y vida familiar.

Tribunal Europeo Derechos Humanos

La mujer ha reclamado al tribunal con sede en Estrasburgo que se le permita volver a ver a su hijo, después de que la Audiencia Provincial de Pamplona autorizara los trámites para dar al menor en adopción.

La demandante pidió en febrero de 2009 que su hijo, nacido dos meses antes, fuera atendido por las autoridades en un centro de acogida gestionado por el Gobierno de Navarra dado que tenía dificultades personales y familiares.

Según indica la sentencia del TEDH, un mes después la junta de evaluación propuso la acogida familiar previa a la adopción, alegando que la madre no había asistido a todas las visitas y que su situación personal era muy inestable. La demandante afirmó que no se opondría a esta medida mientras no le prohibieran mantener el contacto con el niño.

Sin embargo, en mayo de 2009, la Dirección General de Familia, dependiente del Gobierno foral, suspendió los encuentros insistiendo en que la madre "no estuvo presente en todas las visitas programadas y sus dificultades en establecer un vínculo emocional con el niño".

La falta de consentimiento "no era un obstáculo"

Aunque inicialmente la Audiencia Provincial de Navarra dio la razón a la demandante, en octubre de 2015 avaló que el niño fuera dado en adopción al entender que la falta de consentimiento de la madre biológica "no era un obstáculo". Todo ello, después de que la demandante interpusiera un recurso de queja al no recibir respuesta de las autoridades cuando reclamó en 2014 ver a su hijo.

Los magistrados de la Audiencia de Navarra tuvieron en cuenta "los vínculos del niño con la familia de acogida, con quien había estado viviendo durante cinco años, y también su desarrollo satisfactorio y evolución positiva", recuerda la sentencia del TEDH. La mujer recurrió esta decisión al Tribunal Constitucional, que rechazó ampararla.

El TEDH no comparte esta postura y afea a las autoridades españolas que "no hayan previsto cualquiera de las otras medidas, menos radicales, fuera del proceso de adopción" que están previstas en la legislación española.

Así, en virtud del artículo 46 de la Convención Europea de Derechos Humanos, el tribunal insta a los tribunales españoles a que vuelvan a examinar la situación de la demandante y su hijo menor y estudien la posibilidad de volver establecer contacto entre ellos, teniendo en cuenta la situación actual del niño y su interés superior.