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¿Tengo derecho a una pensión de incapacidad?

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¿Tengo derecho a una pensión de incapacidad?

La incapacitación es un estado en el que una persona se ve privada de su derecho a trabajar, debido a una enfermedad común o accidente laboral, encontrándose inhabilitada para poder desarrollar su trabajo con todas las garantías necesarias. Existen diversos grados de incapacitación para desarrollar su función profesional. La incapacidad es temporal cuando una enfermedad o accidente imposibilita a una persona por un período de tiempo para trabajar, y precisa de asistencia sanitaria de la Seguridad Social. Este grado de incapacidad pasa a ser permanente cuando la persona afectada por una patología, una enfermedad o un accidente, ve anulada o disminuida su capacidad para desenvolverse en el mundo laboral.

Dentro de las incapacidades permanentes se distinguen distintos grados: "parcial para la profesión habitual", que ocasiona una disminución no inferior al 33% en el rendimiento para dicha profesión. "Total para la profesión habitual", que inhabilita al trabajador para su profesión, aunque le permite dedicarse a otra actividad distinta. "Absoluta para todo trabajo", que inhabilita al trabajador para toda profesión u oficio. "Gran invalidez", cuando además necesita la asistencia de otra persona para los actos más esenciales de la vida y "lesiones permanentes no invalidantes", que se corresponden con aquellas lesiones, mutilaciones y deformidades causadas por accidentes de trabajo o enfermedades profesionales, que sin llegar a constituir incapacidad permanente, suponen una disminución de la integridad física del trabajador.

¿A quién corresponde la declaración de la invalidez permanente?

La declaración de invalidez permanente, es responsabilidad de la Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social a través de unos equipos encargados de esta valoración, llamados Equipos de Valoración de Incapacidades. En la declaración de la situación de invalidez permanente se hará constar el plazo a partir del cual se podrá instar la revisión por agravación o mejoría del estado de incapacitado. Si esta invalidez es desestimada, existe un plazo para interponer una denuncia contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social. Es muy importante que este plazo no se cumpla ya que entonces no se podrá acceder a esta prestación de ninguna manera.

¿Qué requisitos debo cumplir?

Para poder acceder a una incapacidad permanente parcial es necesario que la persona se encuentre dada de alta en la Seguridad Social, o en situación asimilada de alta, cuando se produzca el hecho causante. Si la incapacidad deriva de enfermedad común deberá haber cotizado 1.800 días en los diez años anteriores a la fecha en que se haya terminado la incapacidad temporal, de la que deriva la incapacidad permanente.

Para tener derecho a la prestación económica por incapacidad permanente total, los beneficiarios deberán encontrarse dados de alta o en situación asimilada al alta cuando se produzca el hecho causante. Si la incapacidad deriva de enfermedad común se exigirá acreditar un periodo mínimo de cotización que variará en función de si la edad es mayor o menor de los 26 años. Si la incapacidad permanente es debida a accidente no se exigirá período de cotización.

Para acceder a una pensión de incapacidad permanente absoluta no será requisito imprescindible que el trabajador esté dado de alta en el momento del hecho causante. En el caso que la incapacidad derive de una situación de no alta, se requerirá un período de cotización genérico de 15 años, 3 de los cuales han de estar comprendidos dentro de los 10 años inmediatamente anteriores a producirse el hecho causante. Este período de cotización no será exigible cuando la incapacidad derive de accidente de trabajo o enfermedad profesional y en esta situación la prestación será del 100% de la base reguladora.

¿Qué patologías son las principales causantes de las incapacidades?

Las enfermedades más comunes presentes en las incapacidades laborales son las enfermedades psiquiátricas, con un 22'2% de los casos, y las enfermedades reumáticas, que ocupan un 21% de éstos (las más significativas son la espondilartrosis, seguida de reumatismos de partes blandas y las sacrolumbalgias). Las enfermedades psiquiátricas más representativas, de la incapacidad permanente son: esquizofrenia, trastornos neuróticos, trastorno afectivo bipolar, episodios depresivos o demencias.

¿A quién acudir en caso de enfermedad común o accidente?

El Grupo Médico Jurídico es pionero en la defensa de las personas en su derecho de conseguir una prestación de incapacitación. Desde 1978 se encargan de asesorar desde un punto de vista médico, técnico y jurídico a sus clientes, ofreciendo las mayores garantías de éxito en este trámite.


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