Civil

Teresa Romero: Intimidad e Imagen

Tribuna
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Las imágenes publicadas en diversos medios de comunicación sobre Teresa Romero, la asistente sanitaria infectada con el virus del ébola, plantean el viejo debate sobre el derecho a la imagen y/o a la intimidad.

Es importante en todo caso advertir que imagen e intimidad son dos cosas distintas y ello sin perjuicio de que suelen confundirse y mezclarse y que en ocasiones en la práctica es difícil delimitar su ámbito.

La intimidad sería un derecho mediante el cual toda persona preservaría aspectos de su propia vida hacia fuera de tal modo que de ser dados a conocer sin su consentimiento violarían esa intimidad. La imagen sería su aspecto externo; es decir su físico (una simple foto).

A partir de aquí si las fotos de Teresa Romero hubieran sido captadas mientras caminaba por un lugar público (calle, playa, etc.) y publicadas posteriormente no se habría violado ningún derecho fundamental (hasta aquí, creo, llegamos todos). Si por el contrario esas imágenes (fotos) se hubieran obtenido mientras estaba en su casa entonces el asunto podría ser más complejo puesto que estaríamos por un lado ante algo de indudable interés público (el ébola) y por otro de algo privado (el interior de su casa). En este supuesto yo creo que se habría violado su intimidad -no tanto su imagen puesto que en las fotos, creo, no se ve su cara ni su cuerpo- ya que el interior de "tu" casa es inviolable, salvo con una orden judicial. Una foto de tu persona dentro de tu casa sacada por un tercero desde fuera en la que se distingue claramente tu persona, entiendo que sería una violación de tu intimidad y de tu imagen.

Sin embargo, las fotos que se han publicado lo son dentro de un edificio público –no su casa-, el hospital Carlos III e íntimamente relacionado con el virus del ébola, asunto, obviamente, público.

Por otro lado, por lo que respecta a las fotos, stricto sensu, de Teresa Romero en la habitación del hospital parece que no es posible identificar su imagen puesto que su cara está tapada con una mascarilla de oxigeno. O dicho de otro modo, que es imposible saber quién es la persona de la foto si no fuera por las circunstancias que rodean a la misma (la asistenta sanitaria que se habría contagiado el ébola). A partir de aquí la pregunta sería: ¿podría Teresa Romero acudir a los tribunales a solicitar la protección de la ley por vulneración de su intimidad y/o de su imagen? O para ser más exactos, puesto que la respuesta sería obviamente si, ¿prosperaría su petición? Personalmente lo dudo. Porqué, pues porque en este asunto se da y por definición la condición sine qua non que excluye el derecho a la intimidad y/o la imagen que no es otro que el concepto de interés público. Así lo ha manifestado el TS, el TC y el TEDH en diversas sentencias. O dicho de otro modo, entre la libertad de información y la intimidad y la propia imagen, la relevancia pública del hecho divulgado es el elemento decisivo. En este sentido conviene recordar la publicación hace años de unas imágenes en las que se veía a un conocido personaje público (un financiero) comiendo un bocadillo en la cárcel y que el TS consideró de interés público, pues una vez conocida la divulgación del hecho y el lugar donde se hallaba (estar en la cárcel), la foto (comer un bocadillo) era un complemento de la noticia. Del mismo modo, una vez divulgada la noticia (Teresa Romero ha sido internada por posible contagio del ébola), donde se hallaba (el hospital Carlos III) y además público, su imagen con una mascarilla sería el complemento de la noticia. Ello se basa en la doctrina de la ponderación de intereses (lo público y lo privado).

Por último conviene recordar, así mismo, que el TC basa su doctrina en un dogma: que no existen derechos absolutos, algo sobre lo que no estoy de acuerdo puesto que sí existe, al menos, uno: el derecho a poner fin a tu propia vida.


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