CIVIL

¿Tiene carácter de tercer poseedor el cónyuge casado en régimen de gananciales cuando la adquisición se ha realizado por uno sólo de los cónyuges y es el cónyuge adquirente para la sociedad de gananciales quien recibe el dinero prestado y constituye hipoteca sobre el bien?

Foro Coordinador: Luis Antonio Soler Pascual

Planteamiento

La cuestión es compleja porque, como bien apuntan los autores que se prestan a responder la cuestión, en régimen de ganancialidad, la constitución de gravámenes constituyen actos propios de la comunidad, generadores de relaciones jurídicas propias igualmente de la comunidad, todo lo cual dificulta ya en una primera aproximación, la consideración del cónyuge como tercer poseedor.

Sin embargo obsérvese que en el caso el problema que se plantea nace del hecho de que se producen dos negocios jurídicos separados. De un lado la adquisición, que no requiere de la participación del cónyuge del adquirente. De otro, el préstamo hipotecario, necesario para adquirir. Y ambos negocios tienen lugar por separado, pero con unidad jurídica esencial derivada, precisamente, de la circunstancia que sin el préstamo hipotecario la adquisición no podía tener lugar.

Pues bien, es esta unidad la que permite traer a colación la doctrina del negocio jurídico complejo para entender que la adquisición no se produce de modo privativo y que sólo después de ser hipotecado el bien, se produce transmutación a ganancialidad del bien. En realidad, al mismo tiempo que el bien ingresa en el patrimonio ganancial lo hace ya gravado, lo que constituye una excepción al régimen general porque supone conceder al conyuge adquirente una facultad que no tendría de ordinario para gravar un bien ganancial.

Reconocerle de manera extraordinaria, la facultad de gravar bienes que adquiere con carácter ganancial, apareciendo el cónyuge del adquirente al tiempo de la constitución del gravamen, no cuestiona la legalidad del acto de gravamen pues es al tiempo de constitución del mismo que se produce la intervención del cónyuge y, como señalan nuestros autores, éste no es tercer poseedor.

Este foro ha sido publicado en la "Revista Derecho Inmobiliario", el 1 de noviembre de 2014.

Puntos de vista

Francisco Berjano Arenado

Ha de partirse de la base de que tercer poseedor en el ámbito hipotecario es...

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Juan Ángel Moreno García

Para resolver sobre esta cuestión han de tenerse en cuenta las normas sobre ...

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Miguel Ángel Larrosa Amante

Se plantea la cuestión relativa a sí es tercer poseedor el cónyuge casado ...

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Resultado


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