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¿Tiene derecho a pensión de viudedad el supérstite de su pareja de hecho fallecida antes de 2008 aunque no tengan hijos comunes?

Tribuna
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El Tribunal Constitucional ha dictado una sentencia de gran alcance mediático (TCo 41/2013), así, por ejemplo, recoge el titular de un diario: "Las parejas de hecho sin hijos en común también tendrán viudedad", y como subtítulo "El Constitucional elimina el requisito de la descendencia, que se exigía a los solicitantes cuyo compañero hubiera fallecido antes de enero de 2008". En la práctica, sin embargo, no van a ser muchas las parejas de hecho que se beneficien de esta sentencia. El pleito de origen versaba sobre la posibilidad, que se estableció excepcionalmente, de que las parejas de hecho accedieran a la pensión de viudedad aunque el hecho causante se hubiera producido con anterioridad al 1–1–2008, siempre que se hubiera solicitado en los 12 meses siguientes a dicha fecha (entrada en vigor de la L 40/2007 que reconoció la pensión de viudedad de las parejas de hecho). Para ello, se exigía, entre otros requisitos, "que el causante y el beneficiario hubieran tenido hijos comunes" ( L 40/2007 disp.adic.3ª). El INSS denegó la pensión de viudedad al supérstite de una pareja de hecho del mismo sexo, solicitada el 10–3–2008, en razón a no cumplirse el requisito de haber tenido hijos comunes, habiendo fallecido el causante el 27–3–2004. Reclaman en vía judicial y el Juzgado planteó la cuestión de inconstitucionalidad por vulneración del art.14 de la Constitución. El Tribunal Constitucional la estima por vulnerar este requisito el principio de igualdad ante la Ley, al resultar de imposible cumplimiento tanto por razones biológicas que pueden afectar a parejas de igual o distinto sexo, o imposibilidad jurídica al estar vetada hasta fechas muy recientes la adopción de niños por parejas de hecho. En consecuencia, declara inconstitucional y nula la L 40/2007 disp.adic.3ª.c: "Que el causante y el beneficiario hubieran tenido hijos comunes". Con esta declaración de inconstitucionalidad y nulidad de dicha requisito legal, parece reponerse en el ejercicio de un derecho a un colectivo que, de forma discriminatoria, había sido privado de él. Sin embargo, la propia sentencia del Tribunal Constitucional advierte que dicha declaración, aunque con efectos erga omnes desde la fecha de su publicación en el BOE, no permite: 1. Que quienes no solicitaron la pensión de viudedad en el plazo de los 12 meses siguientes a la entrada en vigor de dicha Ley (del 1–1–2008 al 31–12–2008), porque no cumplían el requisito de haber tenido hijos en común, puedan reclamar ahora la pensión, toda vez que el referido requisito temporal no ha sido cuestionado, ni cabe que este Tribunal extienda al mismo la declaración de inconstitucionalidad y nulidad. De esta exclusión podría deducirse que pueden volver a solicitar la pensión aquéllos que en su día, dentro del plazo establecido, la presentaron y se aquietaron ante la negativa del INSS; sin embargo, a nuestro juicio, no existe plazo para una nueva solicitud. 2. Revisar procesos fenecidos mediante sentencia con fuerza de cosa juzgada en los que, por haberse hecho aplicación de ese requisito, hayan visto denegada su solicitud. El Tribunal Constitucional se ampara en el LOTC art.40.1 por haber declarado la inconstitucionalidad de una disposición de una Ley; sin embargo, lege ferenda, nos parece más adecuado para la protección de un derecho fundamental el criterio seguido en otra sentencia del propio Tribunal Constitucional, que defiende la primacía del principio de igualdad, esta vez en la aplicación de un criterio jurisprudencial, sobre el instituto de la cosa juzgada (TCo 307/2006). En la misma se afirma que la Administración no puede tratar peor a pensionistas que se encuentran en idéntica situación y que se verían perjudicados por el único hecho de haber acudido a los órganos jurisdiccionales para obtener el reconocimiento de su derecho y tengan sentencia judicial firme, o resolución administrativa firme al haber sido consentida y no recurrida. En conclusión, parece que la sentencia 41/2013, a pesar de que reconoce la vulneración del derecho fundamental al principio de igualdad ante la Ley, va a tener efectos sólo para las parejas de hecho que, habiendo solicitado la pensión entre el 1-1-2008 y el 31-12-2008 y, tras su denegación por el INSS, hayan acudido al orden jurisdiccional sin tener todavía sentencia firme, situación en la que, es difícil que se encuentren mucho pleitos dado que han pasado más de 4 años desde que finalizó dicho período. Por lo que consideramos que una verdadera tutela del derecho vulnerado pasaría por la apertura de un nuevo plazo de solicitud, de acuerdo con los nuevos requisitos redefinidos por el Constitucional.  


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