Seguridad y salud en el trabajo

Tragedia en Barbate: ¿negligencia en la gestión de recursos y en la toma de decisiones?

Tribuna
Lucha contra el narcotráfico y responsabilidad penal de los superiores_img

En las últimas semanas los titulares han estado marcados por la tragedia que ha golpeado a tres familias y ha estremecido a toda una comunidad. Dos guardias civiles perdieron sus vidas y otro resultó gravemente herido en un intento por cumplir una orden que los llevó a enfrentarse a narcotraficantes sin los medios adecuados para garantizar su seguridad.

Lo sucedido en Barbate nos enfrenta a una pregunta fundamental sobre la responsabilidad penal de quienes están a cargo de la seguridad y salud de los trabajadores, especialmente en un contexto tan delicado como el de las fuerzas del orden.

La Ley Orgánica 11/2007, de 22 de octubre, Reguladora de los Derechos y Deberes de los Miembros de la Guardia Civil establece, en su artículo 31, derecho a una protección adecuada en materia de seguridad y salud en el trabajo, con las peculiaridades propias de las funciones que tienen encomendadas. Sin embargo, en este caso específico, estos derechos parecen haber sido ignorados o, peor aún, desestimados en pos de cumplir una orden que resultó ser fatal y sin disponer de los medios adecuados para salvaguardar su seguridad.

Es evidente que las acciones del responsable último del servicio tuvieron consecuencias devastadoras en Barbate. La orden de "intimidar" a los narcotraficantes, sin los medios adecuados para respaldar esta acción, llevó a los agentes a una situación de extremo peligro. En un mundo donde las leyes y normativas de seguridad laboral están diseñadas para prevenir precisamente este tipo de tragedias, resulta incomprensible cómo una orden imprudente puede tener tal desenlace.

La pregunta que todos debemos hacernos es: ¿hasta dónde llega la responsabilidad de los encargados del servicio en situaciones como estas? La inobservancia de las obligaciones de seguridad y salud de los trabajadores, en este caso, va más allá de una simple falta administrativa.

El Código Penal establece en su artículo 318 la responsabilidad penal de los encargados del servicio que no faciliten los medios necesarios para que los trabajadores desempeñen su actividad con las medidas de seguridad e higiene adecuadas.

En este caso, estamos hablando de vidas humanas perdidas, de familias destrozadas y de una comunidad en duelo todo ello fruto de la negligencia en la gestión de recursos y la toma de decisiones en una operación específica. Nos encontramos ante una situación donde las decisiones no han tenido carácter legislativo, sino que han sido decisiones de gestión que han acarreado graves consecuencias.

La protección de los derechos de los trabajadores y el principio de igualdad ante la ley deben prevalecer en situaciones donde dos vidas humanas se han perdido debido a acciones que podrían haberse evitado con medidas adecuadas de seguridad, planificación y habiéndoles dotado de medios suficientes.

Es en momentos como estos  en los que la justicia debe actuar con determinación. La responsabilidad penal del encargado del servicio debe ser investigada a fondo, sin temor a señalar a aquellos que, por acción u omisión, contribuyeron a esta tragedia, independientemente del cargo que ostenten. La normativa existente debe aplicarse en toda su magnitud para asegurar que hechos como estos no se repitan nunca más.

La trágica muerte de los guardias civiles no puede quedar simplemente como un accidente o imputar la responsabilidad penal a quienes provocaron su muerte directamente, sino también a quienes les privaron de los medios necesarios para cumplir una orden minimizando un riesgo inherente a su labor.

Las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado se enfrentan a diario a situaciones de alto riesgo en el cumplimiento de su deber y es nuestro deber como sociedad garantizar que cuenten con los medios necesarios para protegerse mientras protegen a los demás.


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