LABORAL

El Ministerio de Empleo insta a las empresas a incluir en las nóminas información más completa sobre los salarios

Tribuna
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El Ministerio de Empleo aprobó el pasado 6 de noviembre la Orden ESS/2098/2014[1], por la que se modifica el modelo de recibo individual de salarios reflejado en el anexo de la Orden de 27 de diciembre de 1994. Este nuevo modelo de nómina que las empresas deberán ir adoptando progresivamente, con fecha límite 12 de mayo de 2015, permitirá a los empleados disponer de un mayor detalle de la información relacionada con su salario. Así, las nóminas serán más completas y cada trabajador podrá conocer de primera mano cuánto paga su empresa a la Seguridad Social en cotizaciones y por qué conceptos.

Con esta orden del Ministerio se da cumplimiento al artículo 104.2 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social[2], que fue añadido con efectos de 1 de enero de 2013:

"El empresario descontará a sus trabajadores, en el momento de hacerles efectivas sus retribuciones, la aportación que corresponda a cada uno de ellos. Si no efectuase el descuento en dicho momento no podrá realizarlo con posterioridad, quedando obligado a ingresar la totalidad de las cuotas a su exclusivo cargo.

En los justificantes de pago de dichas retribuciones, el empresario deberá informar a los trabajadores de la cuantía total de la cotización a la Seguridad Social indicando, de acuerdo con lo establecido en el apartado 2 del artículo 103[3], la parte de la cotización que corresponde a la aportación del empresario y la parte correspondiente al trabajador, en los términos que reglamentariamente se determinen".

Hasta este momento en las nóminas de los trabajadores únicamente constaban la base de cotización y el tipo de retención correspondientes a la aportación del trabajador, pero no las aportaciones que las empresas hacían a la Seguridad Social. En concreto, la aportación del empleado se desglosaba en los siguientes conceptos: por contingencias comunes (un 4,70% para todos los trabajadores) y desempleo y formación profesional (un 1,55% en el caso de los trabajadores con contrato indefinido y un 1% para los que tienen contrato temporal). Es decir, sólo aparecía en la nómina la aportación del trabajador para financiar las pensiones, las ayudas por desempleo y las acciones de formación profesional que financia el Estado.

A partir de ahora, quedará reflejada también la aportación de la empresa. Lo que muchos desconocen es a qué corresponde el dinero que paga el empresario por un trabajador y que va a aparecer a partir de ahora en las nóminas. El modelo de nómina es igual al anterior salvo en el último cuadro, en el de "Determinación de las bases de cotización a la Seguridad Social", que se incluye la aportación de la empresa.

En concreto, la empresa abona todos los meses:

- El 23,6% de la base reguladora del trabajador (prácticamente equivalente a su salario bruto) por concepto de cotización por contingencias comunes. Con este dinero se pagan las pensiones de los que están ya jubilados y las bajas médicas por enfermedad común de los trabajadores ocupados.

- El 5,5% en contratos indefinidos por desempleo (6,7% en caso de trabajadores temporales, independientemente de si tiene jornada completa o a tiempo parcial). Con lo recaudado por esta cuota se abonan las prestaciones contributivas por desempleo de los parados que tienen derecho a ello.

- El 0,2% de la cotización para el Fondo de Garantía salarial con lo que se pagan los salarios e indemnizaciones de empresas en quiebra.

- Y el 0,6% en Formación Profesional para financiar la formación de los ocupados.

En total, la cuota patronal, que es como se denomina la suma de todas estas cotizaciones asciende al 30% de la base reguladora de los trabajadores indefinidos y al 31% de la de los trabajadores temporales.

Esta Orden fue sometida previamente al informe previo de las administraciones públicas implicadas y consultada con los agentes sociales.

Dos novedades en un año

Este es la segunda modificación propuesta en lo que va de año en lo referente al tema de los salarios. No hay que olvidar que en diciembre de 2013, se aprobó el Real Decreto-ley 16/2013[4], de medidas para favorecer la contratación estable y mejorar la empleabilidad de los trabajadores, el cual incluía junto a otras novedades laborales, la obligatoriedad de incluir conceptos en la cotización que antes estaban exentos, como: vales de restaurante, seguros médicos y guardería, etc. Con ello se busca cotizar por el conjunto de la retribución, independientemente de que sea en especie o dineraria según lo acordado entre la empresa y sus trabajadores.

No se aplicará, sin embargo, a conceptos tales como: transporte fuera del centro habitual de trabajo en transporte público, indemnizaciones legales por despido, indemnizaciones por fallecimiento, mejoras de incapacidad temporal, ayudas a formación si es necesaria para el desarrollo del puesto de trabajo, horas extraordinarias y dietas; si bien, es preciso determinar que en cuanto a las dietas de viaje sólo van a cotizar los gastos superiores a una cuantía determinada, entre los 26 y 91 euros diarios, manteniéndose los criterios en este punto invariables conforme a la anterior normativa a diciembre de 2013.

El incremento de los conceptos retributivos de las nóminas o se computarán en la base de cotización lo que significaría un incremento de ingresos en Tesorería. Además, con esta medida se persigue una mayor transparencia en el sistema y, por tanto, una mayor sostenibilidad de la Seguridad Social.

Este nuevo decreto no fue visto con muy buenos ojos por empresarios, principalmente por el momento de crisis que atravesamos, siendo varias las asociaciones empresariales que pidieron la retirada del decreto.

Esta medida que se aplica tanto a las empresas como a los empleados, supone para las empresas que éstas coticen a la Seguridad Social incrementando la base de cotización del trabajador por nuevos conceptos, antes excluidos o al menos, en parte. Este coste podría significar para las empresas un incremento aproximado de un 30% adicional para conceptos que antes estaban exentos de cotización; mientras que para los trabajadores la repercusión será de un 6% a reducir del bruto anual de la gran mayoría de sus pluses o retribuciones en especie.

Pasado casi un año, las empresas parece que no han tenido más remedio que adaptarse a esta medida, al igual que los trabajadores. Ahora habrá que dar tiempo a las empresas para ejecutar el cambio de tipo de nómina. En este caso, será el empleado el más beneficiado al disponer de toda la información relativa a su salario y por tanto estará ejerciendo su derecho a la información.

[1] http://www.boe.es/boe/dias/2014/11/11/pdfs/BOE-A-2014-11637.pdf

[2] http://www.seg-social.es/Internet_1/Normativa/095093

[3]" La cotización comprenderá dos aportaciones: de los empresarios y de los trabajadores"

[4] https://www.boe.es/boe/dias/2013/12/21/pdfs/BOE-A-2013-13426.pdf


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