Una gerocultora que había pedido adaptar su jornada laboral acudió a la vía judicial pese a que la empresa le había ofrecido negociar distintas alternativas

Negociación con la empresa sobre la adaptación de jornada para conciliación familiar

Noticia

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria ha revocado una sentencia del Juzgado de lo Social n.º 2 de Santander que estimó la demanda de una gerocultora que solicitaba reducir y adaptar su horario laboral para conciliar con su vida familiar, ya que tiene dos hijos de siete y ocho años.

Conciliación de vida familiar y empleo como gerocultora_img

En una sentencia recientemente notificada contra la que cabe recurso de casación, la Sala de lo Social resuelve el recurso de suplicación presentado por la empresa y explica que la adaptación de la jornada solicitada por la trabajadora y que se recoge en el Estatuto de los Trabajadores debe producirse después de una negociación entre las dos partes.

En este caso, la empresa rechazó la propuesta de la trabajadora al considerarla “inviable”, pero a continuación le propuso una negociación de distintas alternativas. Esa negociación no se produjo por causa no imputable a la empresa y la gerocultora acudió a la vía judicial.

Este caso se diferencia de otro resuelto recientemente por el Tribunal Supremo en el que se estimó el recurso de un trabajador que solicitaba la adaptación de su jornada laboral porque fue la empresa la que le negó la petición y no le ofreció iniciar el proceso negociador, a diferencia del supuesto que resuelve la Sala de Cantabria, en el que sí hubo voluntad de negociar.

Trabaja a turnos

La mujer, que trabaja en una residencia de ancianos, está a turnos y en su petición a la empresa solicitaba reducir una hora el tiempo de trabajo y que su jornada siempre fuera de mañana.

Sin embargo, la empresa respondió que la reducción de una hora se podía llevar a cabo en los turnos que venía haciendo la trabajadora, esto es, dentro de su jornada ordinaria, tal y como establece el artículo 37.6 y 37.7 del Estatuto de los Trabajadores.

Entonces, la mujer acudió a otro artículo del Estatuto de los Trabajadores, el 34.8, para solicitar la adaptación de su jornada, a lo que la empresa respondió que era “inviable” la propuesta planteada porque “supondría alterar la organización de turnos vigente en el centro, implicando así una presencia desequilibrada entre turnos y necesidades del centro”.

No obstante, la empresa manifestó expresamente que invitaba a la trabajadora a la negociación. “Quedamos a su disposición por si usted desea plantear una alternativa a su solicitud con una secuencia de turnos que pueda ser compatible con la organización del centro, para lo cual dispone de quince días en los que la empresa negociará con usted las distintas alternativas que pueda presentar”, señaló en su escrito de respuesta a la empleada.

Proceso de negociación obligatorio

Pues bien, la Sala pone el foco en ese ofrecimiento y explica que el Estatuto de los Trabajadores reconoce el derecho de estos a “adaptar la duración y distribución de la jornada” para “hacer efectivo el derecho a la conciliación de la vida familiar y personal”, pero añade que ese derecho “está sometido al proceso de negociación”.

“El artículo 34.8 dispone un auténtico proceso de negociación obligatorio para las partes y con un verdadero intercambio de propuestas y contrapropuestas, a fin de acercar los intereses enfrentados de la empresa y de la persona trabajadora”, añade.

Así, en el caso enjuiciado, la empresa manifestó su voluntad de abrir la negociación. El tribunal señala que ofreció “una alternativa real más allá de una respuesta genérica y manifestó la voluntad de llegar a un acuerdo favorable para ambas partes”.

Por tanto, “dado que la empresa intentó abrir el debate con la otra parte, con miras a resolver la controversia, sin que a aquella pueda imputarse tal omisión del periodo negociador, procede estimar el recurso”.

Sentencia del Tribunal Supremo

La Sala se refiere en su sentencia a un caso resuelto recientemente por el Tribunal Supremo en el que el empresario negó la adaptación solicitada por un trabajador y no abrió un periodo negociador, a diferencia del caso que ha resuelto la Sala de Cantabria.

El Supremo señala en su resolución que el empresario puede aceptar la propuesta de adaptación del trabajador sin dilación, por lo que no existiría negociación alguna, aunque “la generalidad de los supuestos comportará abrir este periodo negociador”.

Añade la sentencia que el legislador ha configurado este periodo de negociación “no como un mero trámite, sino como una verdadera negociación tendente a conseguir un acuerdo”.

“Por tanto -continúa el Supremo- presentada la solicitud de adaptación de jornada por un trabajador, la empresa está obligada por ley a abrir un periodo negociador”.

“La norma no le autoriza a dar respuesta directa con una decisión negativa, aunque sea motivada, ni siquiera con propuestas alternativas, pues estaría eludiendo la obligada apertura del periodo negociador que la norma erige como un elemento dinámico integrante del derecho a la adaptación de jornada”, añade el alto tribunal.