Protección de datos

El Tribunal Constitucional prohíbe a los partidos políticos recopilar datos personales de las opiniones de los ciudadanos

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Los partidos políticos no podrán utilizar los datos personales relativos a las opiniones de los ciudadanos, según la sentencia dictada por el Tribunal Constitucional.

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El Pleno del Tribunal Constitucional ha anulado por inconstitucional el artículo de la Ley Orgánica de Régimen Electoral General (LOREG), que permite a los partidos recopilar datos sobre las opiniones políticas de los ciudadanos, en una sentencia aprobada por unanimidad y cuyo fallo ha dado a conocerse este miércoles. De esta forma, el Tribunal de Garantías atiende así al recurso presentado por el Defensor del Pueblo el pasado mes de marzo, cuando instado por las quejas de diferentes juristas, solicitó la anulación del artículo 58 Bis 1 de la LOREG por entender que vulnera tanto el derecho a la libertad ideológica como a la protección de datos personales, la libertad de expresión y el derecho de participación política.

En una sentencia de la que ha sido ponente el magistrado Cándido Conde Pumpido y que se notificará en los próximos días, el Pleno acuerda "estimar el presente recurso de inconstitucionalidad y, en consecuencia, declarar contrario a la Constitución y nulo el apartado 1 del art. 58 bis de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del régimen electoral general, incorporado a esta por la disposición final tercera, apartado dos, de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales".