El Tribunal Supremo ha confirmado la sentencia de la Audiencia Nacional que anuló la sanción por importe total de 120 millones de euros que la extinta Comisión Nacional de la Competencia (CNC), que fue sustituida en 2013 por la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC), impuso en diciembre de 2012 a las compañías Telefónica, Vodafone y France Telecom (hoy Orange) por abuso de posición de dominio al considerar que cobraban precios excesivos en el mercado de terminación de mensajes cortos SMS y MMS.
En concreto, la Sala III, de lo Contencioso-Administrativo, del Tribunal Supremo ha emitido tres sentencias en las que desestima los recursos de la Abogacía del Estado contra los pronunciamientos de la Audiencia Nacional que anularon las sanciones, que fueron de 46,4 millones de euros a Telefónica, 43,5 millones de euros a Vodafone y 29,9 millones de euros a France Telecom.
El alto tribunal recuerda que la sentencia de instancia analizó los datos e informes en los que se fundó la resolución administrativa para delimitar el mercado relevante (un mercado separado para la terminación de mensajes cortos SMS y MMS referido a la red propia de cada uno de los operadores de telefonía) y para apreciar una posición de dominio individual de los operadores sobre este mercado.
Tras este análisis, llegó a la conclusión de que los datos e informes en los que se funda la resolución administrativa son "insuficientes, incoherentes con otros datos e informes y se funda en apreciaciones no constatadas en datos objetivos". Así, apreciaba "incoherencias y un déficit de motivación" para delimitar los mercados y la posición de dominio individual de las empresas sancionadas, lo que le llevó "a anular la resolución sancionadora impugnada".
En este contexto, el Supremo añade que la Audiencia no incurrió en una infracción de la jurisprudencia de los tribunales de justicia de la Unión Europea (UE) sobre el alcance del control judicial en esta materia, por lo que no aprecia "infracción jurídica alguna".
En relación al asunto, la Sala fija como doctrina jurisprudencial, entre otros extremos, que, conforme a la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, el control judicial de apreciaciones económicas complejas realizadas por el ente regulador puede extenderse, no solo a la "exactitud material de los elementos probatorios invocados, su fiabilidad y su coherencia", sino también a la pertinencia de los datos y su adecuación para sostener las conclusiones alcanzadas.
De este modo, añade que, cuando el tribunal entienda que las deducciones obtenidas no tienen una base suficiente y fiable o no existe una correspondencia lógica entre la decisión obtenida con los datos en los que se sustenta, puede anular la decisión del organismo regulador.
Asimismo, indica que la determinación del mercado relevante cuando se ejercita la potestad sancionadora puede basarse en "un amplio abanico de datos e informes, pero no dispensa al organismo regulador de realizar un análisis propio de dicho mercado, basado en todos los informes y datos disponibles y adecuados, cuando ejercita su potestad sancionadora".
Sanción de 120 millones
La sanción de 120 millones de euros fue en su momento la segunda mayor sanción impuesta por las autoridades de competencia en la historia en España detrás de la que en 2009 impuso a las aseguradoras por pactar precios en el sector de los seguros decenales.
La CNC argumentaba que estos operadores ostentaban una posición de "monopolio" en los mensajes enviados a los usuarios de su red, lo que les permitió establecer precios "muy elevados" al resto de compañías, que se trasladaron al precio que pagaban los usuarios.
En opinión del antiguo regulador de competencia, las compañías pudieron "así sostener unos precios minoristas de los mensajes cortos a pagar por los usuarios más elevados" y generar "mayores barreras" de entrada y expansión a los operadores móviles virtuales (OMV).