En un comunicado, el TS ha detallado que la Sala desestima el recurso de casación interpuesto por el Ayuntamiento de Barcelona contra la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya (TSJC) que declaró la nulidad de pleno derecho del apartado 9 del artículo --hecho punible-- y de los epígrafes 1.11.1 y 1.11.2 del Anexo de tarifas de la Ordenanza Fiscal 3.1 del consistorio.
La sentencia recurrida, cuyo fallo ha confirmado el Tribunal Supremo, dio la razón a la Sociedad de Gestión de Activos Procedentes de la Reestructuración Bancaria, S.A. (SAREB) en un recurso contra la modificación de dicha tasa municipal que fue aprobada el 30 de septiembre de 2016.
El TS rechaza, en contra de lo que sostiene el Ayuntamiento, que se haya infringido el artículo 20 del Texto Refundido de la ley Reguladora de las Haciendas Locales (TRLRHL) y el artículo 52 de la Ley 1/2006 reguladora del Régimen Especial del municipio de Barcelona (LREMB).
Ordenanza fiscal
La Sala, en una sentencia con ponencia del magistrado Nicolás Maurandi, indica que la sentencia recurrida utiliza como argumento principal de su pronunciamiento que esa repetida Ley de Catalunya 18/2007 no otorga las competencias municipales que invoca el artículo 2.9 de la Ordenanza Fiscal controvertida.
Dicha sentencia de instancia no hace consideraciones sobre la posibilidad o no de que la Generalitat, con base en sus competencias exclusivas en materia de vivienda reconocidas en el Estaut, otorgue a los entes locales de Catalunya atribuciones en esa materia.