
El Supremo señala que "no alberga duda alguna sobre la capacitación, competencia y profesionalidad de los médicos residentes que se encuentran terminando, o han terminado, el periodo formativo asistencial de especialización por el sistema de residencia, lo realicen como médicos residentes en prórroga durante la declaración del estado de alarma, o como médicos especialistas". Y que también comprende la legítima aspiración de quienes han concluido su formación y desean acceder cuanto antes a plazas de médicos especialistas. Pero destacan que ninguno de ambos extremos es objeto del enjuiciamiento cautelar urgente que hacen en su auto.
Una vez desestimada la medida cautelarísima, la Sala tramitará la medida solicitada como cautelar ordinaria, en la cual se da plazo de alegaciones a la Administración demandada.
La CESM ha hecho estas peticiones dentro del recurso contencioso administrativo que tiene presentado, por el procedimiento especial de protección de los derechos fundamentales de la persona, contra la Orden SND/319/2020, de 1 de abril, por la que se modifica la Orden SND/232/2020, de 15 de marzo, por la que se adoptan medidas en materia de recursos humanos y medios para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, publicada en el Boletín Oficial del Estado de 3 de abril de 2020.