Para el Supremo, no concurre la especial urgencia que se requeriría para acceder a lo que pide la CESM

El TS desestima la medida cautelarísima de la CESM sobre el Real Decreto relativo a los MIR

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La Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo, del Tribunal Supremo ha desestimado la medida cautelarísima solicitada por la Confederación Estatal de Sindicatos Médicos (CESM) para dejar sin efecto la orden del Ministerio de Sanidad SND/319/2020, de 1 de abril, en el punto relativo a postergar la evaluación final de los médicos internos residentes de último año, y sobre condiciones de acceso del colectivo a plazas de médico especialista en los diferentes centros del Sistema Nacional de Salud.

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Para el Supremo, no concurre la especial urgencia que se requeriría para acceder a lo que pide la CESM, ya que la misma "no puede consistir en que la labor asistencial que desarrolla el médico interno residente cuando acaba de culminar el periodo formativo asistencial, se realice sin la supervisión de los médicos especialistas".

El Supremo señala que "no alberga duda alguna sobre la capacitación, competencia y profesionalidad de los médicos residentes que se encuentran terminando, o han terminado, el periodo formativo asistencial de especialización por el sistema de residencia, lo realicen como médicos residentes en prórroga durante la declaración del estado de alarma, o como médicos especialistas". Y que también comprende la legítima aspiración de quienes han concluido su formación y desean acceder cuanto antes a plazas de médicos especialistas. Pero destacan que ninguno de ambos extremos es objeto del enjuiciamiento cautelar urgente que hacen en su auto.

Una vez desestimada la medida cautelarísima, la Sala tramitará la medida solicitada como cautelar ordinaria, en la cual se da plazo de alegaciones a la Administración demandada.

La CESM ha hecho estas peticiones dentro del recurso contencioso administrativo que tiene presentado, por el procedimiento especial de protección de los derechos fundamentales de la persona, contra la Orden SND/319/2020, de 1 de abril, por la que se modifica la Orden SND/232/2020, de 15 de marzo, por la que se adoptan medidas en materia de recursos humanos y medios para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, publicada en el Boletín Oficial del Estado de 3 de abril de 2020.