Señala que las manifestaciones realizadas a medios de comunicación que no sean falsas encajan en la libertad de expresión

El TS dictamina que la crítica de un paciente descontento con un tratamiento médico no atenta al prestigio profesional

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El Tribunal Supremo ha desestimado el recurso de un médico contra una paciente que criticó el tratamiento médico que recibió al entender que la manifestación de su descontento en varios medios de comunicación no atenta al prestigio profesional.

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La Sala de lo Civil del alto tribunal ha confirmado la sentencia de la Audiencia Provincial de Barcelona, que a su vez ratifica la resolución de un juzgado de la misma provincia, que rechazó que la paciente indemnizara al médico al considerar que las expresiones realizadas por ésta es una "opinión crítica" amparada por la libertad de expresión.

Según recoge la sentencia, la demandada se cayó en la oficina en la que trabajaba, donde se le "enganchó el pie en la máquina de retractilar palés" y que tras sentir el "cuerpo muy raro", buscó los síntomas que padecía en Internet, por lo que encontró una clínica de Barcelona especializada en un síndrome de lesión medular. "Es que si antes estaba mal, luego estaba peor. Me han destrozado", concluyó la mujer.

Tras estas declaraciones difundidas en prensa y televisión, el médico decidió presentar una demanda por derecho al honor y prestigio profesional contra este mujer al considerar que sus manifestaciones eran "falaces y dañinas".

Asimismo, también demandó al doctor que realizó un informe pericial encargado por la paciente para interponer una querella contra el médico de Barcelona por los presuntos delitos de estafa y lesiones, de los que finalmente resultó absuelto en 2015. Según el demandante, el perito cometió una negligencia profesional por mala praxis en el ejercicio de sus funciones al causar graves daños y perjuicios tanto económicos como morales.

Tras ser desestimadas ambas demandas, que se acumularon en un único procedimiento, el médico acudió al Tribunal Supremo alegando la mujer atendida en su clínica fue la que dijo al periodista que la entrevistó que había sido diagnosticada y tratada de un síndrome de médula anclada, cuando en realidad, según apunta, fue de otro dolencia.

En cuanto al médico perito, argumenta en su recurso de casación que no motivó con dato objetivo alguno que justificara la conclusión de su informe, en el que se acusó al recurrente de "inventarse enfermedades, sin importarle causar lesiones con el único fin de lucrarse".

La paciente no es "especialista en medicina"

El Supremo rechaza todas estas alegaciones y, conforme al criterio de la Fiscalía, afirma que debe prevalecer la libertad de expresión sobre el derecho al honor. En este sentido, explica la sentencia que no atenta contra el honor y el prestigio profesional que la paciente hablara de "médula anclada" en lugar de "tracción medular y escoliosis", pues no es "especialista en medicina".

En cualquier caso, apunta que el "sentido y el tono" de las manifestaciones difundidas fueron "redactadas por periodistas" y se "dirigen a manifestar, de manera subjetiva, su descontento, su insatisfacción con el tratamiento recibido, su falta de mejoría". Añade que las "expresiones peyorativas" de la paciente "responden a su sentimiento real y, pese a su dureza, no resultan desproporcionadas con el mensaje que se transmitía ni el contexto de crítica", pues "estaban avaladas por dictámenes médicos".

Además, destaca la sentencia que la mujer no se refirió en ningún momento a los médicos de la clínica de "manera injuriosa ni vejatoria, no entra en el terreno de la descalificación", sino que "emplea palabras que no escarnecen ni humillan y se limita a expresar y denunciar, en tono duro y crítico, ciertamente, una práctica médica llevada a cabo en relación con ella misma de la que no se encuentra personalmente satisfecha en absoluto".

Por otro lado, el alto tribunal destaca el "interés público" de las manifestaciones que realizó la paciente es "innegable" pues las intervenciones médicas suelen despertar la atención de "la generalidad de la población, habida cuenta de la alta probabilidad de someterse a este tipo de tratamientos que tiene cualquier persona o sus familiares".

Controversia científica

Añade que ello ocurre sobre todo en los casos en los que "existe una controversia en el terreno científico sobre unas técnicas novedosas que solo se ejercitan en el sector privado y cuando la persona que cuestiona el tratamiento recibido decide ejercitar una acción penal".

En cuanto al perito, el Supremo afirma que su informe se "limitó" a evaluar un tratamiento médico, con "crítica basada en opiniones de otros miembros de la comunidad científica" para "discutir el trabajo científico" del médico demandante y a "discrepar de la existencia de síntomas precisos".

La sentencia indica que las sentencias de la Audiencia Provincial de Barcelona y el juzgado de primera instancia ya señalaron que la valoración pericial es coincidente con los informes de los forenses en el proceso penal. "A pesar de alguna frase irónica, no se advierte mofa ni vejación ni falta de apoyo en datos objetivos que respalden la crítica", concluye.