Esta ratificación llega después de que la Junta de Andalucía presentara un recurso de casación contra la sentencia del 16 de febrero de 2017 dictada por la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía.
En diciembre de 2015, Liberbank interpuso un recurso contencioso-administrativo contra una resolución de la Consejería de Salud de la Junta de Andalucía que desestimaba el recurso de alzada interpuesto contra resolución de la Secretaría General de Consumo en mayo de 2014 por la que se le imponía una multa de 78.200 euros.
La doctrina por la que se asentó la sentencia recurrida desapoderaba a la Administración del ejercicio de la potestad sancionadora para la protección de los consumidores y usuarios, en particular de un ámbito especialmente sensible como lo es la introducción de cláusulas abusivas en los negocios bancarios, de forma que esto lo debía establecer una declaración judicial.
"La conclusión a la que llegó este Tribunal Supremo en aquel caso es que la doctrina de la Sala de instancia es gravemente dañosa y errónea en cuanto que bloquea el ejercicio de la potestad sancionadora, de todas la Administraciones Públicas, en esta materia", recoge la sentencia.
De este modo, el Supremo concluye que la Administración puede sancionar la utilización de cláusulas abusivas en los contratos con consumidores y usuarios en aplicación de los tipos infractores previstos en Texto Refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias, sin necesidad de previa declaración judicial del orden civil.