La Sala de lo Contencioso-Administrativo del alto tribunal se expresa así en una sentencia con fecha del pasado 1 de julio en la que se rechaza el recurso que presentó la Asociación de Profesores de Formación Profesional (CTFP) ante el silencio administrativo con el que el Ministerio de Educación respondió a la reclamación de que sus salarios fueran equiparados con los de los profesores de Enseñanza Secundaria.
En concreto, los profesores de FP reclamaban al Supremo que dictara sentencia declarando la pertinencia de la modificación normativa de equiparación salarial de ambos cuerpos. La Abogacía del Estado informó en contra de recurso, alegando además que la petición de los demandantes implicaría la integración de los dos cuerpos funcionariales.
El Supremo no entra en el fondo de la solicitud de los profesores, que considera propia del ejercicio de su derecho a reclamar una Ley Orgánica que satisfaga sus pretensiones, si bien les recuerda que no pueden pretender que el alto tribunal dicte una sentencia declarativa "de un derecho inexistente". Subraya que en este caso no se puede invocar una reforma legal o reglamentaria ante los tribunales.
No se trata de inactividad legislativa
La resolución, de la que es ponente el magistrado José Luis Requero, añade que el hecho de que no se haya acometido una reforma legal como la que los profesores de FP pretenden no implica que se esté en un caso de inactividad material ni omisión reglamentaria.
"Sea un caso u otro, ni hay norma que obligue en derecho a acometer esa iniciativa legislativa, ni hay norma con rango de ley que obligue a dictar un reglamento, ni hay vacío normativo, ni una ausencia de regulación constitutiva de una infracción constitucional: el régimen retributivo de los integrantes del CTFP está regulado por entero; cosa distinta es cómo lo esté", añade la resolución del Supremo.
Tampoco acepta la Sala la necesidad reclamada por los profesores de presentar cuestión prejudicial ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea o bien de inconstitucionalidad ante el Tribunal Constitucional, dado que su pretensión "es inviable en sede jurisdiccional", insiste.