La información hacía alusión a las exploraciones realizadas por esta facultativa Carmen Baena, al miembro de ETA Uribetxebarria Bolinaga, ya fallecido, que por entonces sufría cáncer y finalmente obtuvo el tercer grado penitenciario y cumplió parte de su condena arrestado en su localidad natal, Mondragón (Guipúzcoa).
Pese al informe de la Fiscalía, favorable a mantener la sanción al periódico, el Supremo revoca la resolución de la Audiencia Provincial, dictada en diciembre de 2018, que consideró que el uso del término "ignorar" en el título del artículo transmitía la imagen de que la actora desobedeció una orden judicial y por ello se vio vulnerado el honor de la facultativa.
En la resolución dada a conocer este jueves, el Supremo concreta que la controversia en relación a este asunto se ha centrado en el cumplimiento del requisito de la veracidad que, en el caso de la libertad de información, determina según el Supremo "la legitimidad del ejercicio de dicha libertad pública y su prevalencia funcional sobre el derecho al honor, por contribuir a la formación de una opinión pública informada sobre asuntos de interés general".
Añade que de acuerdo con la jurisprudencia, el concepto de veracidad "no coincide con el de la verdad de lo publicado o difundido", sino que exige "deber de diligencia sobre el informador, a quien se debe exigir que lo que transmite como hechos haya sido objeto de previo contraste con datos objetivos de acuerdo con pautas profesionales y ajustándose a las circunstancias concurrentes".
Hechos "sustancialmente ciertos"
Teniendo en cuenta todo ello, el Supremo concluye que los hechos sobre los que informó el diario El País "son sustancialmente ciertos", pues el juez acordó que se examinase personalmente al interno para emitir el informe médico forense pero el informe se emitió con base en otros informes médicos, sin que la médico forense examinara el interno. La propia sentencia de la Audiencia Provincial da por sentado el hecho de la existencia de una orden judicial de examen médico no cumplida.
En cuanto al empleo de la expresión "la forense ignoró la orden del juez" en el titular de la información, la sentencia subraya que sirvió sintetizar lo ocurrido y tiene relación directa con el resto de la narración. "En todo caso, la lectura conjunta del titular con el resto de la noticia permite tener un conocimiento cabal de la información que se suministraba por el diario, que es, como afirmó la Audiencia Provincial, la existencia de una orden judicial de examen médico no cumplida", insiste.
Dice también que el hecho del medio informativo no profundizara en los motivos por los que tal orden judicial no fue cumplida no resta veracidad a la información, a lo que se añade que la confusión sobre lo realmente acontecido no es imputable al diario y no afecta a la veracidad de la información transmitida.