En concreto, la modificación realizada en la orden del 9 de septiembre es la contenida en el punto 6 del artículo cuarto referido a la distancia de seguridad y uso obligatorio de mascarilla y en el que se expresa que “las reuniones sociales no podrán superar el número de cincuenta personas, cuando tengan lugar en espacio o local cerrado, ni el de cien personas, cuando se produzcan al aire libre”.
Entiende el tribunal que “los meses de septiembre y octubre son los más tradicionales, junto con abril a junio, para la celebración de bodas” y tiene en cuenta también los daños personales y morales, tanto de los ciudadanos que han encargado los eventos como los de los familiares e invitados que han hecho los gastos para asistir al evento y en la penosa situación de los novios. Todo ello teniendo en cuenta también que desde la publicación de la orden no ha habido el “más mínimo tiempo de reacción para suspender eventos”.
Estas entre otras razones expresadas en el auto llevan al tribunal a acordar la adopción de una medida cautelarísima y da a la autoridad sanitaria de Aragón un plazo de tres días para presentar sus alegaciones.
Memento Administrativo 2025
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