Los magistrados admiten que, aunque el uso continuado de la mascarilla puede tener determinados inconvenientes para los niños, es una de las medidas preventivas para reducir el riesgo de contagio

El TSJCV deniega la suspensión cautelar de la norma que obliga a los niños a llevar mascarilla en los colegios

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La sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana ha denegado la suspensión cautelar de la norma de la Consejería de Sanidad y del Plan de Contingencia y Continuidad en el trabajo de los centros docentes públicos que obliga a llevar mascarilla en los colegios para prevenir contagios por la Covid-19, y que había sido solicitada por un partido político.

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A través de un auto, facilitado por el TSJCV, los magistrados, sin prejuzgar el fondo del asunto, admiten que el uso continuado de la mascarilla puede tener "determinados inconvenientes" para los niños, pero señalan también que en el "estado actual del conocimiento científico" del coronavirus, aunque existiendo lagunas, tanto el uso de la mascarilla como la distancia social, el lavado frecuente de manos y la ventilación de lugares cerrados "se presentan como una de las medidas preventivas que actualmente se conocen para reducir el riesgo de contagio".

El partido político había presentado un recurso contra la resolución del 17 de julio de 2020 de la Consellera de Sanidad sobre la adopción de medidas adicionales y complementarias del acuerdo del Consell sobre medidas de prevención frente a la Covid-19 y el Plan de Contingencio y Continuidad en el trabajo durante la nueva normalidad de los centros públicos, en el que solicitaba la suspensión de la obligación de llevar mascarilla.

La formación recurrente alegaba inconvenientes y daños para la salud física y psicológica, especialmente para los niños, por el uso continuado de las mascarillas, para lo que aportaba dos informes de técnicos.

Para la sala, la suspensión de las medidas sanitarias dirigidas a prevenir la propagación del coronavirus puede "perturbar de forma importante" la estrategia preventiva que la autoridad sanitaria competente ha diseñado para reducir la transmisión comunitaria.

La sala desataca que los recurrentes imputan a los actos administrativos impugnados toda una batería de infracciones normativas que incluyen la vulneración de la jerarquía normativa y que "parecen encaminadas a cuestionar la competencia y capacidad de la administración sanitaria autonómica para el dictado de las medidas de prevención adoptadas".

Sin embargo, señala que estas alegaciones "parecen desconocer" que dentro de la Ley Orgánica de Medidas Especiales en materia de Salud Pública, la Ley General de Sanidad y otras normativas, las autoridades de las CCAA pueden acordar acciones preventivas generales y adoptar las medidas y limitaciones sanitarias convenientes para controlar enfermedades transmisibles y cuando concurran "razones saniatrias de urgencias o necesidad" con la finalidad de prevención, protección y control de la salud individual y colectiva.

En cuanto a los informes técnicos, la sala subraya que uno es de la OMS del pasado junio, cuando ahora tanto este organismo como Unicef recomiendan que los mayores de once años lleven mascarilla facial en las mismas condiciones que los adultos y que si bien no es recomendable en los niños de 6 a 11, se pide que se les tome en consideración en zonas con una "transmisión intensa de virus" o en entornos especiales como escuelas, mientras que el otro "no va más allá de afirmaciones que pudieran parecer meramente apodícticas, sin que aparezcan respaldada por estudios o alguna otra base científica".