Este tipo de procedimientos no se encuentran incluidos en los servicios mínimos comprendidos por la huelga de los Letrados de la Administración de Justicia

Un juzgado acuerda celebrar juicios de reclamaciones a la Seguridad Social sin LAJ

Noticia

El magistrado ha atendido la petición de las partes en la medida en que éstas han asegurado que no les causa indefensión que la grabación del juicio en e-fidelius sea firmada por el Letrado de la Administración de Justicia correspondiente, una vez finalice la situación de huelga, quedando mientras tanto guardada en la unidad informática local del órgano judicial

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El juzgado ha acordado hoy celebrar 7 juicios relacionados con reclamaciones a la Seguridad Social pese a que la Letrada de la Administración de Justicia está ejerciendo su derecho constitucional a la huelga y este tipo de procedimientos no se encuentran incluidos en los servicios mínimos. Se trata de pleitos sobre ingresos mínimos vitales, impugnación de altas médicas o incapacidades permanentes, entre otros.

El magistrado, tras valorar los intereses en conflicto, el derecho fundamental de huelga, el derecho fundamental de tutela judicial efectiva y el derecho a un proceso sin dilaciones indebidas, ha atendido la petición de las partes en la medida en que éstas han asegurado que no les causa indefensión que la grabación del juicio en e-fidelius sea firmada por el Letrado de la Administración de Justicia correspondiente, una vez finalice la situación de huelga, quedando mientras tanto guardada en la unidad informática local del órgano judicial.

En su resolución, el magistrado explica que "la intervención del LAJ en estos casos es siempre posterior a la celebración del acto procesal y grabación del mismo, consistiendo en garantizar la “…autenticidad e integridad de lo grabado o reproducido...” (art. 89.2 LRJS), lo cual se materializa por la firma en digital de lo ya grabado; de modo que cuando se realiza dicha firma digital, el LAJ no tiene que visionar lo que se ha grabado; y, además, como no ha estado presente, no puede conocer lo que se actuó en dicho acto; en definitiva, se trata de una grabación garantizada por un programa informático difícilmente manipulable; y, por tanto, resulta indiferente cuál sea el día en que el LAJ firme digitalmente dicha grabación; que, tecnológicamente, mientras no sea firmada permanece en el disco de la unidad local de la respectiva sala, por tiempo indefinido; y, una vez firmada, pasa al servidor central y está disponible para expedir copias".

De esta manera, señala el magistrado, "se considera resuelto el conflicto de derechos fundamentales arriba expuesto, posibilitando la tutela judicial efectiva de los ciudadanos afectados por el presente proceso, y con absoluto respeto al derecho de huelga, en la medida en que mientras la LAJ continúe ejerciendo dicho derecho no tiene que realizar actuación alguna en relación con este procedimiento".


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