El juez subraya que “no hay rastro de que por parte de los policías se le hubiese dirigido requerimiento alguno al denunciado que hubiese sido cuestionado”, por lo que concluye que no existe delito de desobediencia y, por tanto, decreta la anulación de la sanción de 601 euros. “No vamos a entrar en el debate referente a las distancias de las farmacias que se hallaran abiertas más próximas al punto en el que se efectúa la denuncia, so pena de alcanzar resultados tan absurdos como que se valide una actuación sancionadora porque la farmacia a la que se ha acudido estaba a un kilómetro del domicilio del sujeto cuando disponía de otra a ochocientos metros”, explica el magistrado.
El titular del Juzgado de lo Contencioso-administrativo número 2 de Vigo, no obstante, señala que el vecino de Vigo acreditó una compra en la farmacia de la Ronda de Don Bosco, que es a la que le conminaron a ir los agentes por ser la más próxima a su domicilio. “Aunque no hubiese acudido a esa farmacia, sino a otra, no detectamos delito en su conducta”, recalca el juez, al tiempo que señala que el justificante de la compra “solo sirve para corroborar la plena obediencia del recurrente al mandato de los agentes que lo han denunciado, su total colaboración y disposición a aceptar su requerimiento y, en suma, la ausencia de cualquier renuencia a acatar sus órdenes”.