El Consejo de Ministros ha aprobado un real decreto por el que la obligación del uso de mascarillas, hasta ahora regulada en los apartados 1 y 2 del artículo 6 de la Ley 2/2021, de 29 de marzo, queda establecida en los siguientes términos:
- Se elimina la obligatoriedad del uso de la mascarilla en el exterior (espacio al aire libre de uso público o abierto al público).
- No obstante, se mantiene su obligatoriedad en los eventos multitudinarios que tengan lugar en espacios al aire libre cuando los asistentes estén de pie. Si están sentados, será obligatorio cuando no se pueda mantener una distancia de seguridad de al menos 1,5 metros entre personas, salvo grupos de convivientes.
- También continúa siendo obligatoria en los medios de transporte público, lo que incluye andenes y estaciones de viajeros y teleféricos, así como en los espacios cerrados de buques y embarcaciones cuando no se pueda mantener la distancia de seguridad de 1,5 metros, salvo grupos de convivientes.
- En todo caso, se mantiene la obligatoriedad del uso de la mascarilla en cualquier espacio cerrado de uso público o que se encuentre abierto al público.
Excepción uso de la mascarilla
a) A las personas que presenten algún tipo de enfermedad o dificultad respiratoria que pueda verse agravada por el uso de la mascarilla o que, por su situación de discapacidad o dependencia, no dispongan de autonomía para quitarse la mascarilla, o bien presenten alteraciones de conducta que hagan inviable su utilización.
b) En el caso de que, por la propia naturaleza de las actividades, el uso de la mascarilla resulte incompatible, con arreglo a las indicaciones de las autoridades sanitarias.
c) En aquellos lugares o espacios cerrados de uso público que formen parte del lugar de residencia de los colectivos que allí se reúnan, como son las instituciones para la atención de personas mayores o con discapacidad, las dependencias destinadas a residencia colectiva de trabajadores esenciales u otros colectivos que reúnan características similares, siempre y cuando dichos colectivos y los trabajadores que allí ejerzan sus funciones tengan coberturas de vacunación contra el SARS-CoV-2 superiores al 80% con pauta completa y con la dosis de recuerdo, acreditado por la autoridad sanitaria competente.
Esta última excepción sigue sin ser de aplicación a los visitantes externos y a los trabajadores de los centros residenciales de personas mayores o con discapacidad, ya que en estos casos sigue siendo obligatorio el uso de mascarilla.
El artículo 6 de la Ley 2/2021, de 29 de marzo, de medidas urgentes de prevención, contención y coordinación para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, establece los supuestos de uso obligatorio de la mascarilla para las personas de 6 años en adelante, así como las excepciones a dicha obligación.
Asimismo, el apartado 2 de la disposición final séptima de la citada ley 2/2021, de 29 de marzo, habilita al Gobierno, mediante real decreto, a propuesta de la persona titular del Ministerio de Sanidad y oído el Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud, a modificar la obligatoriedad del uso de la mascarilla en los supuestos previstos en los apartados 1 y 2 del mencionado artículo 6 cuando se den las circunstancias sanitarias apropiadas que así lo aconsejen. La misma disposición prevé que la eliminación o modulación de los supuestos de obligatoriedad del uso se podrán acordar solo cuando se haya constatado una mejora de la situación epidemiológica, conforme al sistema de indicadores acordado en el CISNS.