Los cambios que introduce este texto afectan, principalmente, a la eliminación del uso de mascarillas en la vía pública y en espacios al aire libre. De este modo, este real decreto-ley modifica el artículo 6 de la Ley 2/2021, de 29 de marzo, de medidas urgentes de prevención, contención y coordinación para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.
No obstante, se mantiene la obligatoriedad del uso de la mascarilla al aire libre, cuando se produzcan aglomeraciones de personas y no se pueda mantener una distancia mínima de 1,5 metros entre ellas, salvo grupos de convivientes. El uso de mascarillas sigue siendo preceptivo en los medios de transporte aéreo, marítimo, en autobús, o por ferrocarril, incluyendo los andenes y estaciones de viajeros, o en transportes públicos y privados complementarios de viajeros en vehículos de hasta nueve plazas.
También será obligatoria en los eventos multitudinarios al aire libre, cuando los asistentes estén de pie o sentados y no se pueda mantener dicha distancia entre personas.
Por otro lado, no será necesario para los pasajeros de buques y embarcaciones usar mascarilla cuando se encuentren dentro de su camarote, ni en espacios exteriores de la nave cuando se pueda mantener la distancia de seguridad de 1,5 metros.
Asimismo, esta norma también modifica el artículo 6 del Real Decreto-ley 26/2020, de 7 de julio, de medidas de reactivación económica para hacer frente al impacto del COVID-19 en los ámbitos de transportes y vivienda, añadiendo un apartado 3 con la siguiente redacción: "A propuesta de los Ministros de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana y de Sanidad, por Acuerdo del Consejo de Ministros, podrán modificarse las limitaciones de acceso a los edificios terminales de los aeropuertos de interés general, para adaptarlas a la evolución de la pandemia COVID-19".