Consulta

Consulta sobre el uso del vehículo familiar tras el divorcio

Noticia

Uso del vehículo familiar tras el divorcio sin que la sentencia se haya pronunciado sobre su ganancialidad ni establecido reglas para el uso del mismo

Guarda-Custodia

EDE 2018/506069

Fecha de la consulta: 3 de julio de 2018

Planteamiento

Divorciado un matrimonio sin que en su sentencia de divorcio figure ninguna mención al uso del vehículo familiar perteneciente a la sociedad de gananciales, el ex cónyuge que tiene el vehículo a su nombre lo utiliza como y cuando quiere, sin que el otro pueda pedir ahora que le sea atribuido, salvo que inste el proceso de liquidación de la sociedad de gananciales.

En todo caso, dado el tiempo que transcurre desde el inicio del procedimiento de liquidación hasta su finalización por adjudicación y como quiera que en los Juzgados no suelen nombrar administrador de la sociedad de gananciales, ¿existe algún procedimiento que pueda entablar antes para cambiar ese uso del vehículo?

En caso de que mi cliente consiguiera ser administrador de la sociedad de gananciales durante la pendencia del procedimiento de liquidación, ¿podría ostentar el uso del vehículo?

Dentro de las obligaciones del administrador de la sociedad de gananciales, ¿entraría la de abonar la hipoteca y los impuestos de la vivienda, aunque el otro no los abonara?

Mi preocupación se centra en que si se le nombra a mi cliente administrador de la sociedad de gananciales, la otra parte dejará de abonar dichos gastos, sólo como represalia.

Respuesta

Consideramos que la única vía posible es iniciar la liquidación de la sociedad de gananciales y en la fase de inventario solicitar medidas de administración respecto de ese bien o fijar reglas sobre uso alterno del mismo. En cualquier caso, todo ello solo es viable en el proceso de liquidación de gananciales.

Téngase en cuenta que la administración no da derecho al uso. Se debería fijar en esas reglas sobre la administración del bien como se va a usar ese coche, quien se hace cargo de sus gastos y si hay compensación a favor del copropietario que no lo va a usar pudiéndolo hacer, puesto que tiene carnet de conducir.

En este caso, lo más justo posiblemente sería fijar un uso alterno o que quien lo use abone una pequeña suma mensual, al haber ganancial, en tanto en cuanto no se liquida el mismo. Ese pago, vendría a ser en concepto de alquiler, por ejemplo.

Otra vía posible, aunque la consideramos no aplicable al caso, sería iniciar expediente de jurisdicción voluntaria ex art. 90 LJV (EDL 2015/109914). Y lo decimos porque de los datos facilitados parece ser una decisión del Letrado de la Administración de Justicia en la pieza de inventario de la liquidación de gananciales.

En cuanto al pago de la hipoteca y los impuestos como obligación del administrador, este debe realizar cuantas gestiones sean necesarias para conservar y evitar daños en el bien administrado.

Ahora bien, esa administración, en principio no da derecho a impedir al otro a usar la vivienda, como copropietario que es del mismo. En este sentido, el art. 103.4 CC (EDL 1889/1) señala que admitida la demanda, el Juez, a falta de acuerdo de ambos cónyuges aprobado judicialmente, adoptará, con audiencia de éstos, las medidas siguientes:

“4ª Señalar, atendidas las circunstancias, los bienes gananciales o comunes que, previo inventario se hayan de entregar a uno u otro cónyuge y las reglas que deban observar en la administración y disposición, así como en la obligatoria rendición de cuentas sobre los bienes comunes o parte de ellos que reciban y los que adquieran en lo sucesivo”.