Con carga hipotecaria de larga duración

Uso y disfrute del domicilio familiar

Noticia

El TS confirma la atribución del uso de la vivienda familiar a la madre con los hijos menores hasta la mayor edad de los mismos. La existencia de una carga hipotecaria de larga duración no es causa justificada, por si sola, para variar el régimen legal de asignación de la vivienda familiar dado que ello se ha tenido en cuenta en la fijación de alimentos, valorando proporcionalmente ingresos y gastos.

Vivienda familiar

En la sentencia recurrida se atribuye el uso de la vivienda a los menores y madre, sólo hasta la liquidación de la sociedad de gananciales, pese a que es la madre la que ostenta la custodia.

La Sala, en su sentencia de 23 de mayo de 2019,  considera que las circunstancias concurrentes no aconsejan la matización del art. 96 del C. Civil (EDL 1889/1) , dado que:

  1. Los ingresos y titulaciones académicas son semejantes.
  2. No consta que la venta de la vivienda familiar fuese beneficiosa para los intereses de los menores, que por su número constituyen familia numerosa.
  3. La existencia de una carga hipotecaria de larga duración no es causa justificada, por si sola, para variar el régimen legal de asignación de la vivienda familiar ( art. 96 del C. Civil ), dado que ello se ha tenido en cuenta en la fijación de alimentos, valorando proporcionalmente ingresos y gastos.
  4. No se discute la naturaleza familiar de la vivienda, ni que los menores tengan disponibilidad sobre otra vivienda, supuestos analizados en sentencias 282/2015, de 18 de mayo , y 646/2017, de 27 de noviembre .

Por lo expuesto procede estimar el motivo principal del recurso y, asumiendo la instancia, casamos parcialmente la sentencia recurrida, y confirmamos la sentencia del Juzgado de Primera Instancia, excepto en lo relativo a la ampliación del régimen de visitas que se estableció en la sentencia de la Audiencia Provincial, que mantenemos al no haber sido objeto de impugnación.