La Sala Primera del Tribunal Constitucional ha dictaminado en su sentencia de 4 de junio de 2018 que la utilización de criterios de búsqueda basados en nombres propios puede implicar una vulneración del denominado “derecho al olvido”. Además, destaca que ello no vulnera la libertad de información, puesto que esta no debe entenderse como un derecho absoluto.
El origen de esta resolución se encuentra en el recurso de amparo interpuesto contra la sentencia del Tribunal Supremo de 15 de octubre de 2015 por parte de dos personas que durante los años 80 resultaron implicadas en un caso de tráfico y consumo de drogas. El TS declaró entonces que la exclusión de nombres propios de los motores de búsqueda de las hemerotecas afectadas suponía una restricción excesiva de la libertad de información. Los recurrentes alegaron en su recurso de amparo la vulneración del artículo 17 del Reglamento de Protección de Datos de la Unión Europea de 27 de abril de 2016, relativo al derecho de supresión o “derecho al olvido”.
En su argumentación, el TC acude al artículo 18.1 y 4 de la CE, en particular a la garantía al honor y a la intimidad de las personas, y su colisión con la libertad de información. En este sentido, el Tribunal afirma que la libertad de información se constituye tanto como un derecho de la persona como un derecho que trasciende el ámbito personal hacia la formación de una opinión pública libre y la participación política. Sin embargo, puntualiza que, si bien es cierto que es un derecho fundamental, no dispone de carácter absoluto y hace hincapié en los dos elementos que modulan el derecho fundamental a la libertad de información.
Estos elementos son, a juicio del órgano jurisdiccional, el tiempo, que permite calibrar el impacto de una noticia y su difusión; y por otro lado, la digitalización de archivos y documentos, que facilita el acceso de los usuarios a través de la red. Por todo ello, el Tribunal parte de analizar el equilibrio entre la libertad de información y el derecho de cada persona a la autodeterminación informativa, reconociendo que la universalización de las hemerotecas plantea injerencias en esta autodeterminación.
El TC concluye que la búsqueda de noticias sin incluir nombres propios “siempre será posible si existe una finalidad investigadora en la búsqueda de información alejada del mero interés periodístico en la persona investigada, localizar la noticia mediante una búsqueda temática, temporal, geográfica o de cualquier otro tipo”, ya que los motores de búsqueda así lo permiten. En definitiva, el Tribunal argumenta que para ejercer el derecho a la información no son necesarios los datos personales, “bastando las iniciales del nombre y los apellidos” de los recurrentes.