La Delegación del Gobierno contra la Violencia de Género ha elaborado una guía de actuación para las víctimas en la que recuerda que así lo prevé el acuerdo del Consejo General del Poder Judicial de 13 de marzo. Este acuerdo establece que el juzgado de familia competente puede acordar la suspensión cautelar valorando el riesgo de contagio del virus derivado de la movilidad del niño o la niña.
Para solicitarla, el abogado de la víctima debe remitir un escrito al juzgado pidiendo expresamente que, a causa del estado de alarma y el riesgo para la salud, mientras no haya respuesta judicial, se dé por suspendido el régimen de visitas hasta que finalice el estado de alarma. Asimismo, el Ministerio de Igualdad recomienda incluir en el escrito una propuesta de compensación de los días de visitas que no hayan sido disfrutados por el otro progenitor.
Tal y como remarca, durante el estado de alarma las personas menores de edad deben regresar a su residencia habitual. "Si algún o alguna menor se encuentra fuera del domicilio del progenitor custodio, una de las excepciones de desplazamiento justificadas en el Decreto de estado de alarma es el 'retorno al lugar de residencia habitual'", sostiene.
Así pues, si el o la menor se encuentra con el padre o madre que no tiene la custodia, se aconseja que "el abogado o abogada del progenitor custodio se dirija al abogado o abogada del no custodio para pedir la entrega del menor en el lugar de 'su residencia habitual'", apostilla Igualdad al respecto.
En caso de custodia compartida --es decir, cuando no hay un solo domicilio habitual sino dos-- dada la situación de riesgo que supone el traslado de los menores de un domicilio a otro, "se aconseja que en estos casos permanezcan en el domicilio del progenitor en el que se encontrasen cuando se declaró el estado de alarma o, si ha habido ya cambios, en el último domicilio". "Debe por supuesto comunicarse al otro progenitor y prever la compensación de días una vez finalizado el estado de alarma, bien de mutuo acuerdo o por resolución judicial", agrega el Ministerio.
En los casos en los que las visitas o las entregas, son en un Punto de Encuentro Familiar (PEF), "se considera desaconsejable". "No hay previsión de su uso en este periodo excepcional", afirma Igualdad, que recuerda que los puntos de encuentro "no están abiertos ante la declaración del 'estado de alarma'".
Teléfonos, WhatsApp y la app ALERTCOPS
Como parte del "compromiso de apoyo y asistencia" frente a la violencia de género, el Ministerio de Igualdad ha recopilado en un documento todos los servicios a disposición de las víctimas para pedir información, asesoramiento y ayuda en caso de emergencia.
El servicio de asistencia telefónica para mujeres víctimas de violencia de género, el número 016, sigue funcionando con normalidad las 24 horas, todos los días de la semana. También se puede contactar va email '016-online@mscbs.es'
Para las mujeres maltratadas que necesitan apoyo psicológico inmediato, el Ministerio de Igualdad ha puesto a su disposición un servicio rápido vía WhatsApp, a través de los números 682 916 136 y 682 508 507.
En caso de situaciones de emergencia, las víctimas pueden llamar al 112 o a los teléfonos de emergencias de Policía Nacional (091) y de Guardia Civil (062), que siguen prestando servicio. Ante una situación de peligro, en caso de que no sea posible realizar una llamada, se puede utilizar la app 'ALERTCOPS', desde la que se enviará una señal de alerta a la policía con la localización.
Abandono de domicilio por situación de emergencia
Aquellas víctimas de maltrato que viven con su agresor, si se encuentran en una situación de peligro o emergencia, deberán abandonar el domicilio y pedir ayuda. Al respecto, Igualdad aclara que no podrán ser sancionadas por ello. "Siempre que la salida del domicilio esté justificada para dirigirse a cualquiera de los recursos policiales, judiciales o de otro tipo disponibles, no existirá sanción por salir a la calle", remarca.
Por otro lado, si la víctima se ve en peligro dentro de su domicilio y no ve posibilidad de salir, deberá buscar un lugar "seguro" en el que resguardarse. "Si no puedes pedir ayuda tú directamente intenta pedir ayuda a las personas que se puedan encontrar en tu entorno para que contacten con los teléfonos de emergencia o salgan a pedir ayuda o a denunciar la situación", apunta Igualdad.
Al respecto, recuerda a quienes no pueden permanecer en el domicilio y carecen de otro hogar, que los centros de emergencia y de acogida de todo el territorio han sido declarados servicios esenciales, por lo que las víctimas pueden acudir a ellos si precisan abandonar el domicilio. "Cuando pidas ayuda de emergencia haz constar la necesidad de alojamiento temporal seguro", aconseja el Ministerio.
Además, durante en Estado de Alarma los juzgados de violencia sobre la mujer realizan los servicios de guardia que corresponden y continúan dictando órdenes de protección y cualquier medidas cautelares.
Para quienes tienen una orden de protección y de prohibición de comunicación que el agresor está quebrantando, la víctima deberá informar a su abogado o al agente policial que lleva el seguimiento del caso. Se trata de un delito que se puede denunciar ante las autoridades policiales y judiciales, tal y como destaca Igualdad, que recomienda guardar las pruebas del quebrantamiento.
Usuarias de ATENPRO
Las usuarias del servicio Telefónico de Atención y Protección para víctimas de la violencia de género (ATENPRO) deben estar "tranquilas" porque "continúa operando con normalidad durante todo este periodo". También se siguen tramitando altas para este servicio "con normalidad a través de los cauces habituales".
Las que reciben la Renta Activa de Inserción (RAI) y tenían cita en el SEPE durante el Estado de Alarma no deben preocuparse porque "se han dejado sin efecto todas las citaciones" y contactarán con ellas "cuando finalice la situación extraordinaria". Si la cita era para presentar la solicitud de la RAI, se puede hacer a través de la sede electrónica del SEPE.
Igualdad informa de que en ningún caso se suspenderá la prestación económica percibida como víctima de violencia de género. "Durante la situación excepcional, el pago de la prestación únicamente cesará si se produce el agotamiento del derecho, por haber percibido toda su duración", precisa.