El pasado 18 de noviembre de 2020, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea dictó una relevante sentencia en el Asunto C-147/19, la cual es resultado del planteamiento de sendas cuestiones prejudiciales planteadas por el Tribunal Supremo de España, en virtud de la cual se concluye que los fonogramas publicados con fines comerciales, al incorporarse a una grabación audiovisual que contiene una obra audiovisual, pierde la condición de «fonograma» y, por lo tanto, no son merecedores de la compensación equitativa y única que establece la Ley de Propiedad Intelectual en los artículos 108.4 y 116.2.
Programa y ponentes:
De 9:30 a 10:00: Sebastián López Maza, Profesor Contratado, Doctor en Derecho Civil en la Universidad Autónoma de Madrid. Expondrá de manera ilustrativa, el derecho de comunicación pública de artistas, intérpretes y ejecutantes, y productores de fonogramas.
De 16:00 a 16:30: Jorge Beitia, Responsable de la Asesoría Jurídica del Órgano Conjunto de Recaudación de Artistas y Productores – OCR – AGEDI – AIE. Expondrá la posición y argumentos esgrimidos por AGEDI – AIE durante el proceso llevado a cabo en Luxemburgo.
De 19.30 A 20:00: María González Gordon, Socia en CMS Albiñana & Suárez de Lezo. Explicará cuáles fueron los razonamientos ofrecidos al TJUE para obtener dicha sentencia favorable.
Moderador: Andy Ramos Gil de la Haza, Counsel en Pérez-Llorca
Plataforma: Microsoft Teams. Esta sesión no se grabará, ni habrá turno de preguntas.
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