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Viuda con pensión española, ¿debe declarar pensión francesa?

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Recibe dos pensiones. España: 15.090,92 y retención de 1.341,56 €. De Francia recibe 2.399,00 €, ¿tieneque declararla?

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Respuesta

El artículo 2 de la ley 35/2006, por el que se aprueba el IRPF, establece que el objeto del Impuesto es la renta del contribuyente, entendida como la totalidad de los rendimientos percibidos, con independencia del lugar donde se hubiesen producido y cualquiera que sea la residencia del pagador.

Por otro lado, el artículo 5, de la misma norma anterior, establece que lo establecido en dicha ley se aplicará sin perjuicio de lo dispuesto en los tratados y convenios internacionales que hayan pasado a formar parte del ordenamiento interno.

El artículo 18 del Convenio Hispano-Francés para evitar la doble imposición y prevenir la evasión y el fraude fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio, de 10 de octubre de 1995 establece que “las pensiones y demás remuneraciones análogas pagadas a un residente de un Estado contratante por razón de un empleo anterior sólo pueden someterse a imposición en este Estado”. Dado que la persona a que se refiere la consulta es residente en España, la pensión que percibe de fuente francesa sólo puede someterse a imposición en España, salvo que la pensión sea satisfecha por el Estado francés por servicios prestados al propio Estado, en cuyo caso, la pensión estaría exenta de tributación en España, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 19.2 del Convenio.

Suponiendo que se trata de una pensión de las reguladas en el artículo 18 del Convenio, cuando, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 35/2006, anteriormente citada, la persona sobre la que versa la consulta tenga la obligación de presentar declaración por el IRPF, deberá incluir, en dicha declaración, las rentas correspondientes a la pensión que percibe desde Francia.