DERECHO INMOBILIARIO

¿Se puede realizar el voto telemático en las juntas extraordinarias en 2023?

Tribuna
Voto telemático en junta extraordinario de propietarios_img

Resumen. Palabras clave 

RESUMEN: Se analiza si es posible en la actualidad llevar a cabo el sistema de la celebración de una junta extraordinaria de voto telemático con la actual regulación y amparo legal en el art.16 LPH y cuáles son los requisitos para la correcta convocatoria y celebración de una junta de voto telemático utilizando las actuales plataformas creadas como APP puestas a disposición de los administradores de fincas.

ABSTRACT: It is analyzed whether it is currently possible to carry out the system of holding an extraordinary telematic voting meeting with the current regulation and legal protection in art.16 LPH and what are the requirements for the correct call and holding of a telematic voting meeting using the current platforms created as APPs made available to property managers.

 

Palabras clave: voto telemático, junta extraordinaria, requisitos de convocatoria.

Keywords: telematic voting, extraordinary meeting, calling requirements.

 

1. Introducción

Una de las preguntas que se están haciendo los administradores de fincas y juristas en general sobre la convocatoria de una celebración de junta extraordinaria es si es posible acudir a las nuevas tecnologías existentes para proceder a la celebración de una junta telemática de voto por correo para convocar y celebrar una junta extraordinaria mediante cualquiera de las plataformas que existen en la actualidad, puestas en marcha y en circulación por empresas que han creado las mismas y puestas a disposición de los profesionales de la administración de fincas, a fin de utilizar esta tecnología para la convocatoria y celebración de esta junta de voto por correo.

La cuestión que surge, en consecuencia, es la viabilidad legal, durante el presente año 2023 y posteriores, para la celebración de estas juntas de voto por correo, utilizando plataformas telemáticas que existen ya para ser utilizadas, y cuáles son los requisitos para la convocatoria y celebración de las mismas, así como si puede llevarse a cabo tanto en junta ordinaria como en junta extraordinaria.

Sin embargo, ya anticipamos que este tipo de votación de carácter ágil y directo debe tener lugar solamente con respecto a estas últimas, es decir a las extraordinarias, por lo que su objetivo y alcance debe quedar restringido para aquellas cuestiones de urgencia, o que requieran agilidad en la votación y obtención de cuál es el sentir y voluntad de la junta de propietarios en algún asunto concreto, evitando las molestias generadas por la presencialidad en la utilización del carácter mixto de la junta ordinaria, tanto telemático como presencial, quedando restringida la utilización del voto por correo para aquellos puntos concretos que a lo largo del año suelen ocurrir, y que requieren la intervención en la decisión de los comuneros de una comunidad de propietarios, en lugar de la decisión unilateral, tanto del presidente, del como administrador de fincas, con respecto a determinadas decisiones que no les competen, al no tratarse de asuntos de mera administración, o gestión diaria de la comunidad, sino verdaderas decisiones que debe adoptar la comunidad de propietarios.

Nos estamos refiriendo en estos casos a, por ejemplo, la contratación de una empresa, o la realización de un gasto relevante por la comunidad que requieran la intervención de la junta de propietarios.

No olvidemos que, en algunas ocasiones, se están adoptando decisiones por parte de los órganos de gobierno de forma unilateral, pero que requieren la intervención de la junta de propietarios. Sin embargo, la constante celebración de juntas extraordinarias durante el año supone también un desgaste y una molestia para los comuneros por la presencialidad en su asistencia, dado que la actividad laboral diaria de cada persona, o los tiempos de ocio, en muchas ocasiones, imposibilitan, o molestan, a los comuneros para estar constantemente acudiendo a juntas extraordinarias presenciales para debatir sobre cuestiones que afectan a la comunidad.

Mientras tanto, las nuevas tecnologías que se han puesto en nuestras manos nos facilitan esta cuestión mediante la utilización de las plataformas telemáticas que ya están a nuestra disposición hoy en día por distintas empresas tecnológicas que ya las han creado con absoluta legalidad y corrección práctica para poder utilizar el voto telemático por correo para dar salida a estas decisiones que son comunitarias y no unilaterales por parte de los órganos de gobierno.

La cuestión, pues, es que es preciso no volver la espalda a esta tecnología para que en las juntas de propietarios se sustituya la regla general de la presencialidad de las juntas extraordinarias por la del voto telemático por correo en aquellos supuestos en los que se trate simplemente de llevar a cabo una votación, ya que en aquellos otros en los que hay que hacer algún tipo de exposición, o explicación, sería preciso acudir a una junta mixta presencial-telemática en donde puede ser preciso que los miembros de los órganos de gobierno puedan llevar a cabo algún tipo de exposición oral, así como escuchar los diferentes puntos de vista que puedan tener los comuneros, ya que en algunas ocasiones será preciso escuchar la opinión de los integrantes de la comunidad de propietarios. Sin embargo, existen otros en los que tan solo se trata de votar algún tema.

Hemos expuesto reiteradamente en estas páginas que los miembros de las juntas directivas no pueden adoptar acuerdos. Y ocurre con frecuencia que se cometen excesos por las juntas directivas atribuyéndose prerrogativas y privilegios que no les corresponden para vincular económicamente a la comunidad de propietarios y sus integrantes con contratos cuya aprobación y suscripción es competencia exclusiva y excluyente de la junta de propietarios.

No obstante, con frecuencia se cometen excesos en estos órganos de gobierno desconociendo, interesadamente, o no, que los cargos del presidente y administrador de fincas tan solo pueden llevar a cabo actos de gestión y administración rutinaria para la correcta llevanza de la comunidad, pero no pueden contratar con terceros ellos mismos, ni asumir gastos relevantes, por ejemplo, en materia de obras, o compras de productos o materiales para la comunidad que excedan de aquellos que sean necesarios para el «día a día» de la comunidad.

Resulta evidente que en estos casos lo importante es buscar y encontrar el «equilibrio» entre lo que puede llevarse a cabo por los órganos de gobierno de forma unilateral por su adecuado parecer, y lo que es decisión de la junta de propietarios, y, por ello, en lo que debe participar la voluntad de los comuneros, sin que se pueda sustraer a estos la posibilidad de opinar y decidir mediante el voto.

Por ello, a lo largo del año pueden surgir muchas ocasiones en las que esta opinión es preciso que sea emitida. La cuestión es si cada vez que esto deba ocurrir es preciso convocar una junta extraordinaria, o es posible llevar a cabo una votación telemática mediante el voto por una de las plataformas que en la actualidad ya están funcionando. Porque lo difícil es crear siempre la tecnología, pero cuando disponemos de ella resulta absolutamente inadmisible “echar la vista atrás” y desconocer que existe la posibilidad tecnológica de que se pueda emitir el voto telemático, amparándose en la ignorancia.

Hay que destacar que los colegios de administradores de fincas ofrecen a sus colegiados un servicio para enseñar a los colegiados cómo se descarga la aplicación y cómo se lleva a cabo el sistema de la votación, por lo que no existen excusas ahora mismo para que el uso de estas tecnologías, y la viabilidad técnica de que ello pueda ser posible, nos permita llevar a la práctica la emisión de la voluntad y la opinión de los comuneros de una comunidad mediante la emisión del voto telemático mediante un sí, no, o abstención.

Veamos, pues, las características de este sistema de votación, cómo se hace la convocatoria de una junta telemática por correo y cómo se emite el voto por los comuneros y el correspondiente recuento de los votos, así como los derechos reconocidos a los comuneros en la LPH para evitar que se pueda causar indefensión a la hora de ejercer sus derechos los comuneros, que es lo realmente importante a la hora de validar la viabilidad legal de este sistema de votación.

2. Viabilidad legal de la convocatoria de una junta de propietarios de voto telemático

a. Viabilidad legal

Está clara la pregunta que puede surgir en estos momentos respecto a si ¿Se puede convocar en la actualidad una junta de voto por correo?

Pues bien, la redacción del art.16 LPH solamente fija la convocatoria de una junta de propietarios, por lo que la forma en la que se celebra la misma y se convoca no está en el marco del art.16 LPH, de tal manera que cumpliendo los requisitos establecidos en la ley sobre convocatoria y celebración la junta por correo será válida siempre y cuando no se cause indefensión a ningún comunero y puedan ejercer los mismos derechos que en una junta presencial.

Pues bien, la circunstancia de que el art.16 LPH no contempla de forma expresa la posibilidad de la celebración de la junta de voto por correo con respecto a las extraordinarias no inhabilita la posibilidad de utilizar esta modalidad de votación, ya que lo importante es que se guarden y respeten las debidas garantías con respecto al comunero en relación a la convocatoria de la junta de propietarios, el punto concreto del orden del día, el quorum que se deba alcanzar para tener por aprobado el acuerdo, así como las demás circunstancias de la relación de morosos en la convocatoria, el plazo concedido para votar y la explicación del alcance del contenido de la votación de una forma detallada, habida cuenta que no se podrán pedir aclaraciones como ocurre en la junta presencial, con lo cual se entiende que la convocatoria de la junta de voto telemático debe ser más explicativa y precisa que una junta presencial. Y todo ello en razón a que deberán explicarse con sumo detalle las circunstancias de la convocatoria y el punto en concreto que se va a someter a votación, al punto de que si se trata de votar presupuestos se podrán enviar los correspondientes de las empresas que han emitido su propuesta económica suprimiendo datos concretos de las citadas empresas para evitar vulnerar protección de datos.

Es posible también someter a votación por voto telemático lo referido a las obras obligatorias del art.10 LPH, en cuyo caso se remitiría el informe pericial explicativo del contenido de la obra obligatoria en razón a que se trate de rehabilitación, mantenimiento, o reparación, siendo explicado en el informe pericial la razones por las que se entiende que es obra obligatoria.

A continuación, lo que se someterá a votación es el presupuesto que se aprueba por la junta de propietarios mediante el voto por correo, a fin de que se decida en junta cuál es el presupuesto por el que se decanta la comunidad de propietarios, que será aquel que alcance el quorum de mayoría simple entre presentes, entendiéndose que si ninguno de los presupuestos presentados llega a mayoría simple lo será aquel que alcance el mayor número de votos, ya que sería un fraude que tratándose de una obra obligatoria ninguno de los presupuestos alcance la mayoría simple del art.17.7 LPH, por lo que en estos casos el presupuesto que alcance mayor número de votos será elegido para proceder a la ejecución de la obra obligatoria.

b. Voto por correo para juntas extraordinarias

El voto por correo debe ser restringido para supuestos de juntas extraordinarias para aprobar cuestiones puntuales y evitar la concentración de muchos puntos en el orden del día en la junta ordinaria.

Nótese que es una costumbre habitual el realizar convocatorias de juntas ordinarias con un elevado número puntos del orden del día que la convierten en una carga pesada, tanto para los miembros de los órganos de gobierno de la comunidad como para los comuneros asistentes. Y ello, en virtud de la excesiva prolongación temporal del desarrollo de la junta de propietarios.

Es cierto que el art.16 LPH prevé la posibilidad de que los comuneros propongan al presidente la inclusión de puntos en el orden del día, pero si se trata de la junta ordinaria resulta imposible por parte del presidente admitir todos y cada una de las propuestas que proponen los comuneros, debiendo dejarse las cuestiones no urgentes para juntas extraordinarias.

El problema surge con respecto al carácter de urgencia, o no, del punto que propone el comunero, ya que para muchos ciudadanos la cuestión que están promoviendo puede ser urgente, aunque no para el colectivo de la comunidad. Dicho esto, debe entenderse que debe introducirse la costumbre de sujetar las juntas ordinarias para los temas que constituyen el objetivo de la misma, como la aprobación de presupuestos, renovación de cargos de la comunidad, o, incluso, alguna modificación puntual en el sistema de pago de gastos, o cuestiones tales como imposición de recargos a morosos, o prohibición de uso de elementos comunes a aquellos, aprovechando la posibilidad que se ha admitido ahora en el art.21.1 LPH en virtud de la Ley 10/2022. Todo ello, a fin de acomodar las normas en la comunidad de propietarios a las últimas reformas legislativas.

Por ello, se hace preciso que todo aquello que no sea objeto y objetivo de la junta ordinaria se deje para juntas extraordinarias, y es en esta dónde se puede ir utilizando el sistema de voto telemático, o por correo, que conlleva una mayor agilidad y evita molestias y cansancio, tanto a los órganos de gobierno, como a los comuneros, habida cuenta la prolongación que en muchos casos tiene la celebración de una junta de propietarios donde muchos comuneros quieren tomar la palabra e intervenir para exponer sus respectivos puntos de vista.

Debe tenerse en cuenta que la mayoría de los comuneros en una comunidad realizan actividad laboral y no disponen de mucho tiempo para estar en una junta de propietarios durante su desarrollo.

Por ello, la comodidad del voto telemático de poder realizar el voto mediante una aplicación informática y con un plazo suficiente de 15 días permite a los comuneros votar ellos directamente cuál es su punto de vista, en lugar de realizar delegaciones de voto a otros comuneros por no disponer de tiempo para acudir al sistema presencial de las juntas extraordinarias. Con el sistema de la votación telemática por correo se potencia el sistema de la intervención directa del comunero y se va a prescindiendo de la delegación de voto utilizada, precisamente, ante supuestos de imposibilidad física de acudir presencialmente a una junta de propietarios.

Resulta, así, mucho más justa la autonomía que concede el sistema del voto telemático que la necesidad de delegar el voto en tercero por parte de quien no puede asistir presencialmente a una junta y supone, además, una mayor participación de los comuneros en el desarrollo de las decisiones de la comunidad, al poder votar telemáticamente y alcanzarse una mayor presencia e intervención en la junta por parte de los comuneros que votan desde su domicilio telemáticamente y con la comodidad que supone disponer de un plazo de 15 días para estudiar detenidamente la propuesta incluida en la convocatoria y poder, incluso, deliberar con otros comuneros cuál puede ser el voto más interesante.

Todo ello supone que la convocatoria de la junta de propietarios debe reunir la mayor información posible respecto al punto del orden del día que se va a votar para evitar desinformación de los comuneros a la hora de realizar su voto telemático. Incluso, se puede realizar consulta por correo electrónico al administrador de fincas con respecto a algunos matices del punto concreto que se ha enviado telemáticamente para disponer de la mayor información a la hora de realizar el voto telemático. Por ello, no existe pérdida de garantías ni indefensión por parte de los comuneros que realizan el voto telemático, sino, muy al contrario, supone una mejora importantísima en la participación de los comuneros en el desarrollo de los intereses de la comunidad de propietarios al propiciar una mayor participación en la votación el sistema de la presencialidad en la junta extraordinaria y una mayor implicación de los comuneros en la vida de la comunidad y en la toma de decisiones.

c. Circunstancias a incluir en la convocatoria de la junta de voto por correo

En la convocatoria de la junta de propietarios por voto telemático se deben hacer constar varias circunstancias, a saber:

El plazo que tienen los comuneros para votar de forma telemática será de 15 días que es tiempo suficiente para utilizar la aplicación que se habrá descargado cada comunero para poder realizar el voto. La aplicación tendrá la posibilidad de votar favorablemente la adopción del acuerdo, negativamente, o, también, la abstención.

Se indicará el quorum correspondiente al acuerdo que se somete a votación con arreglo a los parámetros que se indican en el cuadro adjunto en el presente artículo respecto a si lleva, o no, voto presunto del ausente con respecto a aquellos comuneros que no realicen votación alguna en el plazo indicado de los 15 días.

Aquellos comuneros que no hayan aceptado el sistema de la votación telemática con la plataforma habilitada tal efecto se les enviará la convocatoria por el sistema normalmente establecido que lo será el buzón de correos de cada comunero, a no ser que se hubiera identificado un domicilio distinto en España a efectos de notificaciones, en cuyo caso se mandará allí la convocatoria y se le dará un plazo superior de 20 días para enviar el voto, entendiéndose que el plazo de 20 días es para la recepción del voto en el despacho del administrador de fincas, por lo que en el caso de que se envíe el voto por correo ordinario se indicará cuál es la dirección a la que deben enviar el voto por correo normal y con la previsión de que debe estar en el despacho del administrador de fincas 20 días después de haberse recibido la convocatoria en el buzón de correos, o de forma personal por el conserje de la comunidad de propietarios.

Se indicará también en la convocatoria que no está admitida a la delegación del voto, ya que se emite por correo sin posibilidad de delegar, así como que los comuneros morosos podrán pagar durante el plazo indicado de 48 horas desde que se entrega la convocatoria, para asimilarlo al pago «al inicio de la junta» o «hasta ese inicio», y al mismo tiempo emitir su voto por correo, pero debiendo constar ingresado en la cuenta corriente de la comunidad el importe total de la deuda que tenga el comunero hasta ese momento con la comunidad.

d. Domicilio a efectos de notificaciones

A la hora de llevar a cabo la celebración de juntas telemáticas de voto por correo no es preciso volver a reiterar a todos aquellos comuneros que han facilitado como su domicilio, a efectos de notificaciones, su correo electrónico que el sistema de votación lo será por plataforma electrónica de voto por correo, ya que una vez aceptado que el domicilio a efecto de notificaciones es el correo electrónico, lo único que se hace es comunicar por correo electrónico a todos los comuneros que a partir de ahora las juntas extraordinarias podrán celebrarse, en aquellos casos en los que así se decida por los órganos de gobierno, por medio de la votación telemática de voto por correo, ya que la dirección de correo es la que está enlazada con el programa para proceder a la utilización del voto telemático.

Será conveniente mandar un informe explicativo de cómo se descarga la aplicación en el teléfono móvil de cada comunero para que se conozca debidamente cómo funciona el sistema de voto telemático, e, incluso, se podría proceder a llevar a cabo algún tipo de prueba para que los comuneros conozcan el funcionamiento de la aplicación, o el envío de unas instrucciones sencillas para que los comuneros conozcan el funcionamiento del sistema de voto por correo. De la misma manera, aquellos otros comuneros que no hayan facilitado su correo electrónico como domicilio a efecto de notificaciones se les enviará también una comunicación, como se ha hecho tradicionalmente, (incluso por el buzoneo en su inmueble en el edificio), indicando que se les dará la dirección del despacho del administrador de fincas para que se remita allí en sobre cerrado el voto correspondiente a cada uno de los puntos de la convocatoria del orden del día de la junta extraordinaria para la que se ha optado por utilizar el sistema de voto por correo.

e. Los morosos en el voto por correo

Este sistema no causa indefensión alguna a ningún comunero que puede votar se ha facilitado su dirección de correo electrónico a efectos de notificaciones o bien por escrito si no lo ha hecho, pudiendo también pagar dentro de las 48 horas siguientes a la recepción de la convocatoria del orden del día, habida cuenta que al no ser presencial no se puede conocer el mismo día del envío la existencia de la convocatoria, por lo que podría en la convocatoria de junta de voto por correo concederse un plazo de 48 horas para poder pagar y estar al corriente en las deudas con la comunidad y poder proceder a la votación por parte del moroso, lo que debería indicarse en la convocatoria para que los morosos pudieran saber el plazo para pagar para poder votar.

f. ¿Cómo se computan los que no contestan al voto por correo?

En estos casos dependerá del quorum aplicable a cada caso y si opera, o no, el voto presunto del ausente.

g. Transcurso del plazo para votar

Una vez finalizado el plazo y procedido a la redacción del acta se notificará por conducto de la plataforma telemática y una vez subido el acta a la plataforma telemática es cuando empiezan a computar los plazos para la impugnación con lo cual el día sacó para la impugnación por la vía del art.18 LPH de las actas respecto a votos telemáticos se inicia en el día que se sube a la plataforma la notificación de lacta ya que lo es común para todos los comuneros de la comunidad de propietarios.

3. Cuadro esquemático de tipos de acuerdo, quorum y referencia de los que llevan voto presunto del ausente, o no, a fin de indicarlo en la convocatoria de la junta

Para poder indicar en estas convocatorias el quorum aplicable al caso y si lleva, o no, voto presunto del ausente hemos elaborado el siguiente cuadro para clarificar el siempre controvertido tema de los quorum aplicables en cada caso y el voto presunto del ausente.

Así, se podría realizar un esquema de los quorum que existen para mayor claridad.

 

Precepto de la LPH Quorum Uso del voto presunto
LPH art.10.3 3/5 Sin voto presunto si es para aprovechamiento privativo.
Si es acuerdo marco para fijar las líneas generales aplicables a todo comunero que quiera llevarlo a cabo con voto presunto (por ejemplo, normas básicas para cerrar terrazas, poner toldos, salidas de chimeneas para locales, extractor de humos, apertura de puertas o ventanas para locales, segregaciones de pisos o locales o trasteros y garajes, etc.)
LPH art.17.1 1/3 del total Con voto presunto del ausente si es para varios comuneros, aunque no sea todos, y sin voto presunto si es para uno solo
LPH art.17.2 Ascensor.

Doble mayoría del total

Con voto presunto del ausente
LPH art.17.2 Eficiencia energética.

Mayoría simple de presentes

Sin voto presunto del ausente
LPH art.17.3 Establecimiento o supresión de los servicios de portería, conserjería, vigilancia u otros servicios comunes de interés general, supongan o no modificación del título constitutivo o de los estatutos.

3/5 del total

Con voto presunto del ausente
LPH art.17.3 Arrendamiento de elementos comunes que no tengan asignado un uso específico en el inmueble y el establecimiento o supresión de equipos o sistemas, no recogidos en el apartado 1, que tengan por finalidad mejorar la eficiencia energética o hídrica del inmueble.

3/5 del total

Con voto presunto del ausente
LPH art.17.6 Arrendamiento de elementos comunes que no tengan asignado un uso específico en el inmueble.

Unanimidad

Con voto presunto del ausente
LPH art.17.4 Mejoras cuya cuota de instalación exceda del importe de tres mensualidades ordinarias de gastos comunes.

3/5 del total

Sin voto presunto. Hay que alcanzarlo en la junta
LPH art.17.4 Mejoras cuya cuota de instalación no exceda del importe de tres mensualidades ordinarias de gastos comunes.

3/5 del total

Con voto presunto del ausente
LPH art.17.6 Acuerdos no regulados expresamente en este artículo, que impliquen la aprobación o modificación de las reglas contenidas en el título constitutivo de la propiedad horizontal o en los estatutos de la comunidad.

Unanimidad

Con voto presunto del ausente
LPH art.17.7 Resto de acuerdos no recogidos en otros preceptos.

Mayoría simple de presentes en junta

Sin voto presunto del ausente

 

Por ello, es importante que quede claro cuál es el quorum aplicable en cada caso, a fin de que junto con la convocatoria se ponga al margen de cada punto que se somete a votación el quorum aplicable y si lleva, o no, voto presunto del ausente.

Así, en este sistema de votación se computarán como presentes los que han contestado en el voto por correo telemático, o bien por escrito los que no dispongan de correo electrónico, considerándose ausentes los que no hayan efectuado ninguna opinión al respecto, aunque los que no contesten no dispondrán de otro plazo de 30 días como ausentes, ya que se trata de un único plazo fijado de 20 días sí existen comuneros que no dispongan de correo electrónico y podría darse el de 15 días para contestar con respecto a los comuneros que dispongan de correo electrónico y comunicaran en su momento que este es el domicilio a efectos de notificaciones. También se les deberá informar con la antelación suficiente por una circular que deberán descargarse en su móvil la aplicación telemática para poder efectuar la votación por correo telemático. Una vez transcurrido el plazo se extendería el acta correspondiente ofreciendo el resultado de la votación y se comunicaría a todos los comuneros en la forma ordinaria.

De esta manera, la forma de llevar a cabo el recuento se realiza de la siguiente manera:

a. Con quorum de doble mayoría, 3/5 o unanimidad con voto presunto.

Se evalúa cuál es el punto que se somete a votación por correo telemático y se indica en la convocatoria que se sube a la plataforma del voto por correo para su recepción por los comuneros indicando cuál es el quorum. Si lleva voto presunto del ausente se advierte que los que no digan nada en ese plazo concedido de 15 días para votar se sumarán al voto de la mayoría. Con ello, una vez transcurrido el plazo se hace el recuento de votos y si hay más votos positivos que negativos y las “abstenciones expresas en el voto” no impiden alcanzar la mayoría simple a estos votos positivos se unirán los ausentes que no hayan emitido su voto en los 15 días concedidos, a fin de calcular si se alcanzado el quorum de doble mayoría, o de 3/5 con voto presunto del ausente, o unanimidad, que exige ninguna abstención expresa o voto en contra.

Se recomienda advertir en la convocatoria en los acuerdos que exigen unanimidad que las abstenciones que se emitan perjudican la adopción del acuerdo, porque lo impiden.

b. Con quorum de 3/5 sin voto presunto.

Hay que alcanzar los 3/5 del total en el mismo resultado que llegue de la votación en los 15 días concedidos para votar. Los ausentes no suman.

c. Mayoría simple de presentes

Se hace el recuento una vez transcurridos los 15 días y si han votado, por ejemplo, 25 propietarios es preciso sacar 14 votos positivos para tener por alcanzado el acuerdo, teniendo claro, entonces, que los votos negativos y las abstenciones perjudican. Siempre y en cualquier caso los votos positivos deben sumar la mayoría simple de todos los votos emitidos, incluyendo los que se han abstenido y los votos negativos.

Una vez transcurrido el plazo de los 15 días concedidos en la convocatoria para votar se levanta el acta, se transcribe todo lo ocurrido con indicación de los comuneros que han intervenido, su cuota de participación y el sentido de su voto para transcribirlo en el acta y notificarlo a los comuneros por la misma plataforma telemática utilizada.

4. ¿Y si algún comunero no ha facilitado dirección de correo electrónico y no puede acceder a la plataforma telemática para votar por correo?

Para el caso de que algún comunero no facilitara la dirección de correo electrónico valdría el envío de la convocatoria de voto por correo al domicilio del comunero a efectos de notificaciones concediéndole, de la misma, manera un plazo también para contestar por escrito al despacho del administrador de fincas. A estos efectos, si hubiera comuneros que no han facilitado la dirección del correo electrónico se podría facilitar un plazo más extenso por ejemplo de 20 días para contestar sí, no, o abstención, con respecto al punto del orden del día propuesto en la convocatoria realizada de voto por correo.

5. Modelo de convocatoria de junta telemática de voto por correo 

D ………………………………………………, Presidente/a de la comunidad de propietarios del edificio en régimen de propiedad horizontal sito en la calle ……………………………………… de la localidad de …………………………… convoca a los propietarios a la reunión ordinaria/extraordinaria de la junta de propietarios

La junta se celebrará vía correo telemático mediante la plataforma… que se deben haber descargado tal y como se explicó en la circular enviada en fecha… con las instrucciones pertinentes para proceder a la descarga de la aplicación en el teléfono móvil y el sistema de votación.

Para los que no hayan notificado todavía su dirección de correo electrónico y/o que aceptan este sistema de notificaciones se les recuerda que los que deseen intervenir de esta manera deberán enviar al despacho del administrador de fincas en el plazo de tres días su dirección de correo electrónico para enviarles instrucciones de descarga de la aplicación para el voto por correo. En su defecto, la votación se deberá hacer por correo ordinario enviando la votación al despacho de esta administración de fincas sita en… en el plazo de 20 días.

Los que utilicen el sistema de voto por correo telemático disponen del plazo de 15 días para votar que vence el día….

El orden del día de la junta de propietarios será el siguiente:

1º (La justificación de la urgencia de este punto es la siguiente….)

2º …..

(Se indicará al lado de cada punto el quorum de aprobación y si es con voto presunto del ausente.

(Se explicará de forma detallada cada uno de los puntos del orden del día aportando la máxima información para que los comuneros puedan disponer de la misma y evitar las dudas que puedan surgir en un voto telemático en donde no se va a disponer de la posibilidad de la oralidad en una junta de propietarios a fin de otorgar la máxima garantía informativa para que el voto depositado por correo telemático permita la mayor información a la hora de emitir el voto).

El plazo concedido para efectuar la votación será el de 15 días computados desde el día de la emisión que es el día…… con ello el plazo de recepción de los votos en la aplicación informática es el día….. (es preciso indicar lo que se denomina el dies a quo en la fijación del primer día para efectuar el cómputo del plazo indicado, así como el día último para votar para evitar dudas con respecto al plazo de que disponen los comuneros para votar y dado que es telemático esa fijación de los plazos no da lugar a duda alguna).

Con respecto a aquellos comuneros que efectúen la votación en correo ordinario el plazo indicado es de 20 días, siendo el mismo respecto al día de inicio de cálculo, aunque venciendo el mismo el día…. (5 días más) debiendo entrar el voto por correo en el despacho del administrador de fincas hasta el mismo día antes indicado como de término debiendo tomar las precauciones necesarias los comuneros que quieran votar por correo ordinario para que el documento entre en este despacho hasta el citado día para evitar el transcurso del plazo para votar.

El voto a emitir en la aplicación informática puede ser sí, no, o abstención.

La lista de personas privadas del derecho de voto es la siguiente:

…..

Los morosos disponen de un plazo para ingresar su deuda en la cuenta de la comunidad hasta el día… transcurrido el cual cualquier voto emitido será tenido como nulo.

En………………., a …. de ……….. de ………

Firma Presidente ............................................................

 

 

Este artículo ha sido publicado en la "Revista Derecho Inmobiliario", en febrero de 2023.

 


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